Dictamen CGR

Dictamen N° 49825/2012

2012-08-14 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de invertir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en la remodelación del estadio El Teniente, de Rancagua
Aplicado por
Dictamen N° 90258/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 90474/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13771/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63716/2013
Aplica dictamen

N° 49.825 Fecha: 14-VIII-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Intendente y Presidente del Gobierno Regional de esa región, quien consulta acerca de la procedencia de invertir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -en adelante, FNDR-, en la remodelación del Estadio El Teniente, de la ciudad de Rancagua. Requerido su informe, la Comisión Chilena del Cobre expresó que en virtud de las facultades ordinarias de administración de su patrimonio, la Corporación Nacional del Cobre de Chile -en adelante, CODELCO-, se encuentra facultada para permitir el uso parcial de las instalaciones del referido estadio por parte de terceros, mediante contratos de arrendamientos o como contraprestación en caso de recibir aportes equivalentes, o bien, a través de acciones de colaboración a la comunidad, en el marco de su política de responsabilidad social y desarrollo sustentable. Al respecto, el decreto ley N° 1.350, de 1976, creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se rige por las normas de ese texto legal, las de sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y, en cuanto no se oponga a las mismas, por las que regulan a las sociedades anónimas y por las disposiciones de derecho común, en lo que le sean aplicables. Por su parte, el artículo 3° del citado decreto ley, junto con establecer el objeto principal de esa Corporación, consistente en ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de su nacionalización, enumera las atribuciones que le compete realizar para el cumplimiento de aquel objetivo y, en tal sentido, la letra g) de ese precepto la faculta para efectuar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias que menciona, o que sean necesarias o convenientes para la empresa. En tales condiciones, corresponde consignar que CODELCO es una empresa pública creada por ley, que integra la Administración del Estado, al tenor de lo previsto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en tal carácter se encuentra sometida a los principios de legalidad y de competencia consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de dicho texto legal. En cuanto a las facultades de esa Corporación para administrar los bienes que integran su patrimonio, como es el caso del aludido Estadio El Teniente, cabe hacer presente que estas deben ejercerse para el logro del objeto para el cual ha sido creada y que los recursos de que dispone tienen que emplearse en el cumplimiento de sus funciones, según se ha manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 1.093, de 1990; 11.077, de 2000; 37.777, de 2004 y 43.799, de 2010. Enseguida, resulta necesario recordar que las acciones de cooperación que esa Corporación puede realizar a favor de las comunidades locales existentes en el entorno de las zonas operacionales, que se relacionan con la Política de Desarrollo Sustentable aprobada por su Directorio, con arreglo a las facultades que le confiere el citado decreto ley N° 1.350, de 1976, se insertan en el concepto de responsabilidad social de la empresa y obedecen a la necesidad de mitigar el impacto que sus actividades producen en la población y en el medio ambiente, tal como lo ha informado esta Entidad de Control en el dictamen N° 35.602, de 2009. Conforme a lo expresado, CODELCO se encuentra facultada para adoptar determinados acuerdos de cooperación que permitan el uso de sus bienes por parte de la comunidad, bajo ciertas condiciones que no impliquen un deterioro o menoscabo del cumplimiento de sus funciones propias, en la medida que formen parte de los objetivos de la Política de Desarrollo Sustentable ya indicada, destinada a atenuar los efectos adversos que sus operaciones provocan tanto en la población como en su entorno y, que se enmarquen en el principio de responsabilidad social empresarial que lleva a cabo esa entidad. Puntualizado lo anterior, es menester consignar que el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional “es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.”. Por su parte, los artículos 16, letra b), 24, letra e) y 36, letra e), del indicado cuerpo legal, en armonía con el artículo 115 de la Constitución Política de la República, le confieren al gobierno regional, en los términos que establecen, la facultad de resolver la inversión de los recursos que a la región le correspondan en la distribución del aludido FNDR. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aporte que efectuará el FNDR para la remodelación del mencionado recinto deportivo, ascendería a la suma de M$ 5.000.000 aproximadamente, de un costo total de M$ 8.000.000, iniciativa que se enmarca dentro del proyecto a ejecutarse a nivel nacional denominado “Chile Estadio”, el cual, además pretende adecuar este tipo de establecimientos a estándares internacionales contando con las medidas de seguridad respectivas. En este contexto, teniendo presente que los recursos que integran el FNDR deben destinarse a financiar acciones que beneficien a la comunidad, en los ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, y atendido que el proyecto de remodelación del Estadio El Teniente tiene por objeto contar con un recinto deportivo que reúna las condiciones necesarias para prestar un mejor servicio a la ciudad de Rancagua, es dable concluir que dicha inversión queda comprendida dentro de las finalidades del referido Fondo, toda vez que con ella se persigue atender una necesidad que reviste un interés de carácter general. Acorde con lo anterior, CODELCO deberá adoptar aquellos acuerdos que, dentro de sus atribuciones y en los términos previstos en el citado decreto ley N° 1.350, de 1976, permitan el uso de dicho estadio a la comunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11077/2000
Aplica dictámenes 1093/90
Dictamen N° 37777/2004
Aplica dictámenes 1093/90
Dictamen N° 43799/2010
Aplica dictámenes 1093/90
Dictamen N° 35602/2009
Aplica dictámenes 1093/90