Dictamen CGR

Dictamen N° 9035/2015

2015-02-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traspaso de imposiciones de funcionaria de Gendarmería de Chile desde el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe ser total
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Dictamen N° 97379/2015
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N° 9.035 Fecha : 03-II-2015 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Uberlinda Álvarez Ugarte, funcionaria de Gendarmería de Chile, quien solicita el reconocimiento de los años servidos en esa institución a contrata, como tiempo efectivo en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cotizado en una administradora de fondos de pensiones. Requeridos sus informes, la Superintendencia de Pensiones y Gendarmería de Chile exponen, en resumen, que deben traspasarse a la citada entidad previsional todos los fondos que la recurrente mantiene en su cuenta de capitalización individual. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que previo a efectuar el reconocimiento en cuestión, debe transferirse la totalidad de las imposiciones que la interesada registra en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, adscribe a los trabajadores de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile al régimen previsional y de término de la carrera que rige para Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, incorporando a los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares, en la medida que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. A su vez, el artículo 1° transitorio del referido texto legal, prescribe, en lo que interesa, que los desempeños en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de esa ley -13 de enero de 1993-, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal que indica, actualmente en servicio, haya cotizado en otros regímenes previsionales, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales. Además, el inciso primero de su artículo 5° transitorio establece que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la aludida dirección de previsión, en el término de 30 días a contar del requerimiento formulado por esta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en virtud de esa ley, queden afectos al régimen del personal de Carabineros de Chile, en el evento que no manifestaren expresamente su oposición al cambio de sistema dentro del plazo que consigna. Al respecto, la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 39.295, de 2011, ha señalado que el referido artículo 5° transitorio no distingue sobre el origen de los desempeños que causaron las imposiciones enteradas en el sistema del citado decreto ley, razón por la cual no es dable hacer diferencias sobre la materia, debiendo las administradoras de fondos de pensiones enviar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no solo los dineros provenientes de cotizaciones efectuadas por servicios prestados a Gendarmería de Chile, lo que permite colegir que en la situación de la ocurrente la transferencia debe ser total. Finalmente, es útil recordar que el pronunciamiento N° 9.661, de 2014, de este Órgano de Control, ha determinado que el mencionado artículo 1° transitorio, otorga la calidad de efectivos únicamente a los desempeños en Gendarmería de Chile, por lo que las labores prestadas para otros empleadores podrán eventualmente considerarse como computables, en la medida de reunirse los requisitos para ello. En consecuencia, procede que esa institución de previsión realice las gestiones tendientes a obtener el traspaso íntegro de las imposiciones que la señora Álvarez Ugarte registra en la administradora de fondos de pensiones correspondiente, sin perjuicio de que Gendarmería de Chile solo puede reconocer como tiempo efectivo el servido en ella, a contrata, antes de su ingreso a la planta. Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional de Tarapacá, a la Superintendencia de Pensiones y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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