Dictamen N° 97379/2015
N° 97.379 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Misael Retamal Albornoz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando la devolución de las cotizaciones traspasadas erróneamente hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, desde el sistema de capitalización individual, por labores paralelas realizadas de abril de 1995 a febrero de 2014. Al efecto, la Superintendencia de Pensiones informó que procedería la restitución reclamada por el lapso que media entre noviembre de 2009 y diciembre de 2014, por trabajos del recurrente en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillota. Por su parte, Gendarmería de Chile señaló, en síntesis, que se configuraría en la situación planteada una doble afiliación, por lo que correspondería mantener tanto en DIPRECA como en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, las cotizaciones por servicios afectos necesariamente a esa dirección y a este último, respectivamente. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.195, adscribe a los trabajadores de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile al régimen previsional y de término de la carrera que rige para Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, incorporando a los integrantes de las plantas de profesionales, directivos, administrativos, técnicos y auxiliares, en la medida que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. A su vez, el artículo 1° transitorio de la referida ley, prescribe, en lo que interesa, que los desempeños en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de esa ley -13 de enero de 1993-, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal que indica, actualmente en servicio, haya cotizado en otros regímenes previsionales, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales. En este punto, es pertinente hacer presente que el inciso primero del artículo 5° transitorio del mismo cuerpo normativo establece que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la aludida dirección de previsión, en el término de 30 días a contar del requerimiento formulado por esta, los montos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en virtud de esa ley, queden afectos al régimen del personal de Carabineros de Chile, en el evento que no manifestaren expresamente su oposición al cambio de sistema dentro del plazo que consigna. Al respecto, los dictámenes N°s. 39.295, de 2011 y 9.035, de 2015, de esta procedencia, han señalado que el indicado artículo 5° transitorio no distingue sobre el origen de los desempeños que causaron las imposiciones enteradas en el sistema del citado decreto ley, por lo que no es factible hacer diferencias, debiendo, en las situaciones allí analizadas, las administradoras de fondos de pensiones enviar a DIPRECA no solo los dineros provenientes de cotizaciones efectuadas por servicios prestados en Gendarmería de Chile. Por otra parte, es necesario advertir que tal como expresa el criterio contenido en el dictamen N° 64.309, de 2011, de este Organismo de Control, en el caso de los trabajadores que en razón de diversas actividades están obligados a cotizar, en forma paralela, en un régimen de previsión institucional y en una administradora de fondos de pensiones, se produce una doble afiliación válida a ambos sistemas, debiendo abstenerse estas últimas de traspasar hacia la DIPRECA las imposiciones enteradas por labores afectas obligatoriamente al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario se desempeñó en Gendarmería de Chile entre los años 1995 y 2015, desvinculándose con derecho a jubilación, y que cotizó en el sistema del mencionado decreto ley por servicios en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillota entre los años 2009 y 2014, configurando así una doble afiliación. Por lo tanto, corresponde que se devuelva a la respectiva administradora de fondos de pensiones el lapso impositivo consignado en el párrafo anterior, así como también todo aquel que tenga el carácter de paralelo en los términos expresados, por lo que esa entidad deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación previsional del señor Retamal Albornoz. Transcríbase al interesado, a la Superintendencia de Pensiones y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante