Dictamen N° 90370/2016
N° 90.370 Fecha: 16-XII-2016 La Defensoría Penal Pública solicita un pronunciamiento en relación a la forma de financiar los gastos asociados a la comparecencia de un funcionario con desempeño en su sede central ubicada Santiago como testigo en un juicio laboral por tutela de derechos fundamentales que se desarrolló en la ciudad de Arica. Agrega que dicho servidor es el presidente de una asociación de funcionarios de esa entidad y que, a su juicio, si compareció como funcionario corresponde que el servicio pague el viático, mientras que si lo hizo como dirigente gremial, ello competería a esa asociación. Lo anterior, de conformidad con el dictamen N° 15.489, de 2009, de esta procedencia, que indicó que los gastos en que incurren los funcionarios de un organismo público que son citados por un tribunal como testigos para deponer sobre actuaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones, independiente de si estos son citados a solicitud de un particular o de otro organismo, deberán ser costeados por el servicio en que se desempeñan. Sobre la materia, la letra e) del artículo 98 del Estatuto Administrativo preceptúa que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación de viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicio y de cometidos funcionarios. El artículo 75 de ese cuerpo normativo establece, en lo que interesa, que los funcionarios podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo. Su artículo 78 dispone que los servidores pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Dicho lo anterior, es necesario tener presente que los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo regulan el procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Su artículo 491 indica que admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3 del Capítulo II del Título I del Libro V del Código Laboral. El N° 5 del artículo 454, contenido en ese párrafo, se refiere a los testigos en general, sin contemplar reglas especiales sobre la materia en análisis. Luego, su artículo 432 precisa, en lo que interesa ahora destacar, que en todo lo no regulado en ese código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, es necesario tener presente las disposiciones que sobre la materia contiene el Código de Procedimiento Civil. Su artículo 359, inciso primero -contenido en el Libro II-, prescribe que toda persona, cualquiera sea su estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este objeto. El inciso primero de su artículo 380 agrega que siempre que lo pida alguna de las partes, mandará el tribunal que se cite a las personas designadas como testigos, indicándose en la citación el juicio en que deberá prestarse la declaración y el día y la hora de la comparecencia. Su inciso segundo advierte que el testigo que legalmente citado no comparezca podrá ser compelido por medio de la fuerza a presentarse ante el tribunal que haya expedido la citación, a menos que compruebe que ha estado en imposibilidad de concurrir. Luego, el artículo 381 de ese cuerpo legal dispone que el testigo tiene el derecho para reclamar de la persona que lo presente el abono de los gastos que le imponga la comparecencia. Ahora bien, de la normativa previamente reseñada aparece que, citada legalmente una persona a comparecer en un juicio laboral como testigo, ésta debe presentarse en el día y hora señalada por el tribunal al efecto, pero los gastos que ello le ocasione deben ser solventados por la parte que lo presenta. Por ello, y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, dado que el funcionario cuya situación da origen al presente dictamen fue presentado por la parte demandante en un juicio laboral de tutela de derechos fundamentales, es ésta quien debe reembolsarle los gastos en que haya incurrido por su comparecencia como testigo en el anotado juicio. En los términos previamente anotados, se reconsidera el dictamen N° 15.489, de 2009, de este origen. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República