Dictamen CGR

Dictamen N° 9052/2011

2011-02-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre provisión de cargo vacante en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

N° 9.052 Fecha: 11-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Ossa Salas, funcionario grado 14 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de lo obrado por esa Casa de Estudios Superiores, con ocasión de un concurso interno efectuado para proveer un cargo de Técnico, grado 11, en el año 2005. Fundamenta su presentación señalando que una vez resuelto el referido concurso, quedó vacante un grado 13, el que, a su entender, debió ser provisto de inmediato, lo que no sucedió. Ante esto, realizó una consulta al Contralor de esa Universidad y dicha autoridad, al responderle, se basó en lo dispuesto en el artículo 53, inciso sexto, de la ley N° 18.834, comunicándole que luego de un concurso de esa especie, no existía para el servicio la obligación de proveer inmediatamente los cargos vacantes, sino que se trata de una facultad de la autoridad, afirmación que al ocurrente le resulta dudosa. Requerido su informe, la mencionada Universidad lo remitió, señalando que en ese concurso se actuó conforme a la normativa pertinente y a las bases respectivas. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 53 de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, establece en su inciso sexto que en los concursos internos de promoción "se podrá adoptar" el procedimiento que fija dicho precepto -correspondiente a la multiconcursabilidad-, norma que, en su letra d) previene, en términos generales y en lo que interesa, que las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos señalados en la respectiva convocatoria, se proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas. Por su parte, es forzoso anotar que el artículo 44 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Concursos del referido Estatuto Administrativo, precepto que integra el Párrafo 5° de ese cuerpo reglamentario, relativo al Procedimiento especial de multiconcursabilidad, señala que en los certámenes de promoción, "cuando así lo resuelva el jefe superior del servicio", se podrá adoptar el procedimiento especial que allí se contiene, para proveer tanto las vacantes que originan el concurso, como las que se deriven de la provisión de aquéllas. Luego, en armonía con lo precisado por la jurisprudencia de este origen, en su dictamen N° 72.866, de 2009, y atendido el tenor de la preceptiva antes reseñada, es forzoso colegir que no es imperativo para la autoridad adoptar el sistema especial de multiconcursabilidad, que importa proveer, acto seguido, y en la medida que sea posible, aquellas vacantes que se generen con ocasión de la designación en las plazas llamadas a concurso, de manera que tal determinación se encuentra dentro de la esfera de la ponderación del mérito, oportunidad y conveniencia que compete a la Administración activa, sin que esta Entidad de Control advierta alguna arbitrariedad o ilegalidad en la decisión de la Casa de Estudios de que se trata, en orden a no disponer el sistema especial de promoción antes descrito en el caso que reclama el ocurrente, según se aprecia de la resolución exenta N° 1.260, de 2005, de ese organismo educacional, que llamó a concurso para el cargo que interesa. Ahora bien, en relación con la materia, es dable agregar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 14.616, de 2008 y 14.289, de 2010, ha concluido que la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes es una facultad discrecional que corresponde disponerla a la autoridad, la que no está sometida a plazo alguno para ello, siendo un aspecto de mérito, oportunidad o conveniencia, cuya determinación también atañe a la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones y, por ende, ajeno a la ponderación de esta Entidad de Control. No obstante lo anterior, se debe advertir que según el criterio contenido en el dictamen N° 39.038, de 2010, de este origen, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concurso en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política. Sin embargo, cabe informar que el Rector de la aludida Universidad ha señalado que ese plantel se encuentra elaborando las bases para un proceso de multiconcursabilidad que se llevará a cabo próximamente, de acuerdo con el procedimiento especial que se encuentra previsto en el citado artículo 44 del ya mencionado decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En estas condiciones, corresponde desestimar la presentación del señor Ossa Salas. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 72866/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14616/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14289/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39038/2010
Aplica dictámenes