Dictamen N° 90521/2014
N° 90.521 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Rojas Rengel, médico cirujano que cursó sus estudios en Bolivia, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.307, de 2014, de este origen, que representó su designación en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por no estar autorizada para ejercer su profesión en el país. Requeridos sus informes, ese centro de salud manifestó que la recurrente se encontraría habilitada para trabajar en dicho organismo, ya que aprobó el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en adelante, EUNACOM, criterio que, en su concepto, sería compartido por la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo indicado en el certificado emitido por esa institución y que se adjunta. Enseguida, la referida superintendencia expuso, en síntesis, que el texto contenido en el citado documento es erróneo, ya que la revalidación automática de los diplomas obtenidos en el extranjero, de aquellos médicos cirujanos que aprueban el EUNACOM, sólo opera para los efectos señalados en el artículo 12 del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, por lo que adoptará las medidas tendientes a corregir dicho instrumento. Luego, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores expresó que, en virtud de lo previsto en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales de 1902, de la cual Chile y Bolivia son Estados parte, la interesada debe aprobar un examen ante la Universidad de Chile, como condición para inscribir su título profesional en su Registro de Títulos Profesionales Obtenidos en el Extranjero, lo que conllevará su habilitación para ejercer en el país. Por su parte, el Rector del aludido establecimiento educacional informó que los médicos cirujanos que hayan obtenido su diploma en Bolivia, y que quieran desempeñarse como tales en nuestro país, acogiéndose a lo señalado en la Convención de México de 1902, deben rendir un examen ante su Facultad de Medicina, el cual no difiere de aquel que se aplica a los que solicitan la revalidación de sus estudios, de conformidad al procedimiento general que regula la materia. Sobre el particular, es útil recordar que según prescribe el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales. Enseguida, conviene anotar que la referida Convención de México de 1902, establece un procedimiento especial de revalidación de estudios, señalando en su artículo I, que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que la suscriben, podrán ejercer liberalmente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente de cada uno de los países signatarios, siempre que se cumplan las condiciones que allí se indican. Por su lado, el artículo V del citado tratado, señala, en lo pertinente, que el respectivo diploma o título, debidamente autenticado, producirá los efectos pactados en aquel, después que haya sido registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. Con todo, en lo referente a los diplomas o títulos de médicos o de cualquier carrera relacionada con la cirugía y la medicina, dicho tratado contempla en su artículo III la posibilidad de que las partes contratantes exijan a los ciudadanos de las otras que los presenten, someterse a un previo examen general sobre los ramos de la profesión de que se trate, en la forma que cada gobierno determine. Ahora bien, cabe manifestar que, según lo informado tanto por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores como por la Universidad de Chile, en lo que concierne a nuestro país, la anotada prueba se rinde ante esa casa de estudios, trámite que debe ser cumplido por la peticionaria, para efectos de inscribir su diploma en el aludido registro, y por ende, acceder a su revalidación de conformidad con el procedimiento especial contemplado en la citada Convención de México. Acto seguido, es necesario destacar que el examen precedentemente mencionado, es distinto del EUNACOM, el que, de acuerdo a lo prescrito tanto en el artículo 1° de la ley N° 20.261, como en el artículo 12 del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -que señala los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina-, constituye un requisito, en lo que importa, para acceder a los cargos de médico cirujano en los servicios de salud, en los establecimientos de salud de carácter experimental y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal. Luego, en relación a lo afirmado por el citado hospital, en orden a que la aprobación del EUNACOM conllevaría la revalidación automática del diploma de la interesada, y le permitiría ser designada en ese hospital, es necesario destacar que si bien el artículo 17 del anotado decreto, indica que la aprobación de dicho examen por parte de los médicos cirujanos que hayan obtenido su diploma en el extranjero, implicará la revalidación automática de sus títulos profesionales, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.696, de 2011, ha precisado que ésta sólo procede para los fines que previene el aludido artículo 12, entre ellos, el acceso a los empleos que allí se expresan. Por ello, tratándose de otras plazas -hipótesis en la que se encuentra el puesto en consulta-, o del ejercicio de la actividad propia de la carrera, debe recurrirse al procedimiento común de reconocimiento, revalidación o convalidación aplicable, o al especial contemplado en la referida Convención de México de 1902. De esta manera, es dable concluir que la peticionaria sólo podrá optar a cargos en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la medida que su diploma sea revalidado, ya sea mediante las reglas generales, o a través de aquellas de carácter particular, previstas en la citada Convención de México, para lo cual deberá aprobar, previamente, el examen respectivo ante esa casa de estudios. En consecuencia, se confirma y complementa el oficio N° 5.307, de 2014, de este origen. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a la Superintendencia de Salud, a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República