Dictamen CGR

Dictamen N° 880/2019

2019-01-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Dejado sin efecto por sentencia de fecha 02-07-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió recurso de protección rol N° 6.325, de 2019. Ver dictamen 18171/2019.--------------------------------------------------------------------\nRatifica criterio jurisprudencial que indica. No obstante, leyes de presupuestos de 2018 y 2019 autorizan a profesionales que aprueben el EUNACOM para ejercer tanto en el sector público como en el privado, sin realizar el procedimiento de revalidación
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Dictamen N° 18171/2019
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N° 880 Fecha: 11-I-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Araneda, Juan Carlos Riera y Guillermo Guevara, en conjunto con la ex Diputada señora Karla Rubilar Barahona, solicitando una definición con respecto al proceso de revalidación de médicos cirujanos provenientes de países sin convenio bilateral de reconocimiento de título, mediante la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), debido a que la Superintendencia de Salud ha modificado los certificados de prestador individual, indicando que sólo pueden trabajar en el sector público, dejando fuera al sector privado, aduciendo la posición de la Contraloría General de la República en el tema, contenida especialmente en el oficio N° 23.454, de 2009 y en el dictamen N° 50.173, de 2013. Se requirió informes a la Superintendencia de Salud y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La primera de dichas entidades indica que efectivamente ha adecuado los certificados que emite en relación con el EUNACOM en el sentido de indicar que al haberse aprobado dicho examen cumple con el requisito para desempeñarse en el sistema público de salud. A su vez, tanto dicha Superintendencia como la señalada Subsecretaría aluden a la glosa presupuestaria que indican, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, que habilita a tales profesionales para ejercer en los ámbitos público y privado, sin que sea necesario el procedimiento de revalidación. Sobre el particular cabe recordar que esta Entidad de Control, fundado en el criterio fijado por el aludido oficio N° 23.454, de 2009 -mediante el cual se cursó con alcances el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, Reglamento que Establece los Criterios Generales y Disposiciones sobre Exigencia, Aplicación, Evaluación y Puntuación Mínima para el Diseño y Aplicación del EUNACOM-, ha emitido diversos dictámenes, tales como los N°s 5.644, 36.740 y 49.880, de 2011; 50.173 de 2013; 90.521 y 94.265, de 2014, entre otros, en los que se ha sostenido de manera reiterada e invariable, que si los médicos cirujanos que hayan obtenido su título profesional en el extranjero tienen interés en acceder a alguna de las plazas o ejercer alguna de las actividades específicas enunciadas en el artículo 12, del aludido decreto N° 8, deberán previamente aprobar el examen único de que se trata, en cuyo caso, y para esos fines, el título profesional obtenido en el extranjero queda revalidado automáticamente. Este efecto no se extiende a cualquier otro empleo o actividad propia del ejercicio profesional, evento en el cual corresponde realizar los trámites de reconocimiento, revalidación o convalidación del respectivo diploma, ante la Universidad de Chile o el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este último caso, si es que existe algún convenio entre el Estado de Chile y aquel en que se obtuvo el título. Consecuente con lo expuesto, se ha concluido que el EUNACOM solo tiene por finalidad posibilitar el acceso a alguna de las plazas o ejercer aquellas actividades específicas que detalla la normativa sobre el particular. Pues bien, en esta oportunidad los peticionarios esgrimen una serie de argumentaciones a fin de desvirtuar el criterio jurisprudencial antes descrito, los cuales ya han sido tenidos en consideración y fueron ponderados al emitirse los pronunciamientos jurídicos mencionados, por lo que al no aportarse nuevos antecedentes que permitan variar lo sustentado por esta Entidad de Control, no cabe sino ratificarlo en su integridad. Con todo, la glosa presupuestaria N° 7, de la Partida 16, Capítulo 11, Programa 01, Superintendencia de Salud, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, que se repite de manera idéntica en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, disponen expresamente lo siguiente: “Según lo dispuesto en la Ley Nº 20.261, los profesionales que aprueben o hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer la profesión tanto en el sistema público de salud, así como el sector privado. La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 2006 del Ministerio de Educación”. Como se puede apreciar, para el ejercicio presupuestario de los años 2018 y 2019, se ha dictado una disposición legal especial, excepcional y de vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, respectivamente, que habilita a los profesionales que aprueben el EUNACOM, sin distinguir entre titulados en Chile o en el extranjero, para ejercer la profesión tanto en el sistema público de salud, como en el sector privado, estableciendo asimismo, que habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto, y los eximirá de la obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Cartera, Estatuto de la Universidad de Chile. En consecuencia, durante los años 2018 y 2019 ha correspondido y corresponderá aplicar las antedichas normas presupuestarias, con preeminencia del criterio jurisprudencial que ha regido de manera uniforme, según se ha precisado, por tratarse de una disposición legal expresa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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