Dictamen N° 90782/2015
N° 90.782 Fecha: 16-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don Pedro Tichauer Salcedo, y otros dieciocho pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que sus desahucios sean recalculados de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de esta procedencia, no obstante haberse retirado de sus respectivas instituciones antes de su emisión, por estimar, la mayoría de aquellos, que debe reconsiderarse el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, en atención a los argumentos que exponen. Por su parte, el señor Héctor Lizama Candía, en su calidad de presidente de la Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y de Orden de Arica, efectúa la misma petición en representación, según señala, de treinta y tres exfuncionarios del Ejército. Sobre el particular, es dable advertir que el oficio impugnado, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora complementó el pronunciamiento N° 94.432, de 2014, precisando que este último constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que solo rige hacia el futuro, fue emitido en virtud de las facultades dictaminadoras reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como fue indicado en el oficio N° 82.601, de 2015, de este origen. En este contexto, cabe aclarar que no procede la alegación de los interesados relativa a que el dictamen objetado transgrede el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, toda vez que en el supuesto de la especie, este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia vigente a la época de sus retiros, en los mismos términos, respecto de todos quienes se encontraban en la misma situación. En razón de lo anterior, se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, concluyéndose que a los recurrentes no les asiste el derecho a reliquidar sus desahucios en conformidad al citado oficio N° 94.432, de 2014. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, a los reclamantes y a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante