Dictamen CGR

Dictamen N° 82601/2015

2015-10-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrentes no tienen derecho al recálculo de sus desahucios conforme al dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, por cuanto se retiraron del ejército con anterioridad a su emisión
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N° 82.601 Fecha: 19-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don Sergio Raúl Cabezas Valdés y otros quince pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, por estimar que el criterio contenido en ese pronunciamiento les resulta aplicable, no obstante haberse retirado de la respectiva institución castrense antes de su emisión. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido dictamen N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la citada ley, sea calculado acorde al artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Enseguida este Órgano de Control, a través del dictamen N° 40.086, de 2015, complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, señalando que este último es un cambio de jurisprudencia por cuanto modificó el criterio contenido en los oficios de esta procedencia N os 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen a partir de la fecha de su emisión, el 4 de diciembre de ese mismo año. Al respecto, este Ente de Fiscalización ha precisado, entre otros, en sus oficios N os 68.387, de 2012 y 24.166, de 2015, que la vigencia del dictamen que reconsidera uno anterior, como sucedió en la especie, es una excepción al principio en virtud del cual un pronunciamiento rige desde la data de la norma interpretada, ya que, por razones de certeza y seguridad jurídica, el nuevo razonamiento no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas bajo el amparo de la doctrina sustituida. Por su parte, es dable expresar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para emitir dictámenes emana de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, y de los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. En efecto, el mencionado artículo 98 entrega a esta Institución Contralora, entre otras prerrogativas, la de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las demás funciones que su ley encomienda. A su vez, la referida ley N° 10.336, prescribe en sus artículos 1°, 5°, 6° y 9°, en lo que interesa, que corresponderá exclusivamente al Contralor informar por medio de dictámenes, entre otras materias, sobre el derecho a sueldos, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En armonía con lo expuesto, no podría sino inferirse que los pronunciamientos de que se trata se expidieron en el ejercicio de la potestad dictaminadora que el propio ordenamiento jurídico confiere a esta Entidad de Control. De esta forma, solo procede la reliquidación de los desahucios de quienes se retiren del servicio a partir del 4 de diciembre de 2014 y de aquellos que provocaron el anotado cambio de jurisprudencia, en cuyo caso no se encuentran los interesados, por lo que no les resultan aplicables los citados dictámenes N os 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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