Dictamen CGR

Dictamen N° 90792/2014

2014-11-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones de mérito son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile. Fuero maternal no impide agregación en cuota de retiros

N° 90.792 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Nataly Molina Jara, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación, correspondiente al año 2012, en la cual fue incluida en la Lista 4, Mala. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la incorporación de la afectada en dicha nómina, luego de realizada una nueva calificación, conforme a lo ordenado por este Órgano de Control en su dictamen N° 19.756, de 2014, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la época en que la Junta de Apelaciones sesionó para valorizar su trabajo, es dable indicar que el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad, establece que todo su personal debe ser evaluado anualmente, por lo que, en cumplimiento de lo expresado en el mencionado pronunciamiento, que dispuso invalidar una primera calificación de la afectada, ese cuerpo colegiado se constituyó con el propósito de ponderar su desempeño por el periodo ya citado, no advirtiéndose irregularidad en la actuación descrita. A continuación, acerca del planteamiento de no haberse valorizado sus constancias positivas, cabe señalar que éstas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un servidor, de modo que éste puede figurar en una lista mala, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial, según fuese precisado en los dictámenes N°s 33.094, de 2011 y 35.910, de 2012, de esta procedencia. Luego, sobre su alegación de que no debió estimarse en su calificación los cinco días de permanencia en el cuartel que registra, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 16.825, de 2011 y 50.312, de 2013, entre otros, concluyó que no existe impedimento para que los órganos evaluadores consideren una medida disciplinaria aplicada al empleado, de tal forma que éste puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su calificación, lo que, por cierto, no importa efectuar una nueva ponderación de los aspectos castigados. Finalmente, en lo que atañe a su incorporación en la nómina de retiros, pese a encontrarse gozando de fuero maternal, contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, es útil manifestar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, ella se formará sucesivamente, en lo que interesa, con los clasificados en Lista N° 4, como aconteció en la especie, por lo que la inclusión que se alega, ha sido consecuencia de un mandato legal. Al respecto, es menester anotar que en el dictamen N° 36.908, de 2005, entre otros, de esta procedencia, se indicó que los ceses que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, como es el caso del citado fuero, puesto que dicha estabilidad únicamente dice relación con la facultad de poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el alejamiento se origina en un imperativo legal, como ocurre en la situación en análisis. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la calificación e incorporación en la lista de retiros de la señora Karen Nataly Molina Jara, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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