Dictamen N° 57731/2011
N°57.731 Fecha:12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Rodríguez Ávila, en conjunto con otros funcionarios de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando que la superioridad adopte las medidas necesarias para cumplir con su obligación legal de convocar a un concurso interno de promoción a fin de proveer los cargos vacantes en las plantas concursables del citado organismo, como asimismo, que se efectúen los ascensos pertinentes en las plantas de administrativos y de auxiliares. Requerido de informe, el Director Nacional de Aduanas manifestó, en síntesis, que ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias para llevar a cabo el anotado certamen interno de promoción, el que no se ha materializado debido a diversas irregularidades que no han permitido el normal funcionamiento del Comité Asesor. Agrega que, en lo relativo a los ascensos reclamados, éstos fueron dispuestos mediante las resoluciones N os 994 y 995, ambas de 2010, documentos que fueron representados por este Organismo de Control y posteriormente reingresados para un nuevo estudio de legalidad. Sobre el particular, resulta menester señalar que el inciso segundo del N° 6 del artículo 10 de la ley N° 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del referido Servicio, expresa, en lo que interesa, que la autoridad deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma. Precisado lo anterior, cabe señalar que a través de su oficio reservado N° 381, de 2009, la Subdirectora de Recursos Humanos de la entidad recurrida, informó al Presidente Nacional de la Asociación de Funcionarios de Aduanas de Chile que, atendida la decisión de la superioridad de efectuar un concurso interno de promoción para proveer los cargos vacantes en análisis, resultaba necesario que dicho organismo gremial designara a sus representantes para integrar el comité asesor que elaboraría las bases del certamen, de manera de dar cumplimiento a lo preceptuado por el inciso final del artículo 3° del decreto supremo N° 265, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos Internos de Promociones del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, en virtud del cual el Director Nacional velará por la participación de los funcionarios en el desarrollo de los concursos regulados por el respectivo reglamento, a través de la constitución de un comité asesor. Así entonces, y tal como consta en la documentación adjunta, mediante carta emitida el 15 de diciembre de 2009 el Presidente de esa Asociación comunicó la designación de sus representantes que integrarían el comité asesor, advirtiéndose que, con posterioridad, se efectuaron una serie de citaciones a los miembros del comité para planificar las actividades tendientes a la elaboración de las pautas concursales, reuniones que en su gran mayoría no se concretaron debido a diversas situaciones, tales como la inasistencia de los representantes del personal a las sesiones y la elección de un nuevo directorio. Enseguida, se ha podido apreciar que mediante la resolución exenta N° 876, de 2011, de la Dirección Nacional de Aduanas, fueron designados nuevamente los miembros del comité asesor, el que se constituyó con fecha 8 de marzo del año en curso, de lo que se concluye que la superioridad está llevando a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con el mandato impuesto por la normativa especial que la regula. Por otra parte, en cuanto al reclamo planteado respecto a la obligación de proceder a los ascensos para proveer plazas vacantes en los estamentos administrativo y auxiliar, resulta pertinente indicar que ese organismo, a través de sus resoluciones N os 994 y 995, de 2010, dispuso ascensos en las plantas por las que se consulta, documentos que la Contraloría Regional de Valparaíso representó mediante los oficios N os 567, 1.764 y 4.358, todos de 2011, sin que conste que a la fecha el Servicio haya reingresado a trámite en esa sede regional, tales actos administrativos. Precisado lo anterior, y en lo concerniente a la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las plantas donde corresponda, los dictámenes N os 39.038 y 77.821, ambos de 2010, han determinado que dicho llamado y las bases que los regularán, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad, la que no está sometida a plazo alguno para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia de tales decisiones corresponde a la administración activa -en este caso, al Servicio Nacional de Aduanas-, dentro del ámbito de sus atribuciones. Enseguida, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 53.768, de 2004 y 34.562, de 2009, ha sostenido, igualmente, tratándose de la provisión de empleos por la vía del ascenso, que según las normas de la ley N° 18.834, ésta es una facultad discrecional de la autoridad, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero cuya materialización no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones. No obstante lo anterior, y en armonía con lo expresado por este Ente de Control en el dictamen N° 13.814, de 2011, es del caso prevenir a la superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos vacantes en dicha repartición, empleando la modalidad de promoción que corresponda, considerando que, tal como han concluido los dictámenes N os 46.084, de 2008 y 77.821, de 2010, ambos de este origen, la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política y en el artículo 3°, letra f), del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos promover la materialización efectiva de tales derechos. Por lo tanto, en mérito de las argumentaciones expuestas, procede concluir que si bien le corresponde a la autoridad determinar la oportunidad para materializar las citadas modalidades de promoción, ésta debe tener en consideración el alcance antes expuesto, procurando que en la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como en la resolución de los ascensos, no se produzcan dilaciones innecesarias que importen una vulneración de la carrera funcionaria. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante