Dictamen N° 91020/2015
N° 91.020 Fecha: 17-XI-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución N° 1.157, de 2015, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida de destitución a don Diego Bustamante Olivares, quien, por su parte, reclama que la acción disciplinaria ejercida en su contra se encontraría prescrita, así como también alega del término anticipado de su vinculación. En su informe, el anotado organismo, además de pronunciarse acerca de la regularidad del cese dispuesto, destacó la legalidad del proceso investigativo. De forma previa, es dable señalar que el sumario en análisis tuvo por finalidad establecer la responsabilidad administrativa del señor Bustamante Olivares, con ocasión de una denuncia por acoso sexual efectuada por una servidora de esa institución. En primer término, en cuanto a la extinción de su responsabilidad en los hechos indagados, se debe apuntar que según lo previsto en los artículos 157, letra d), y 158 de la ley N° 18.834, aquella finaliza, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre cuando transcurren cuatro años desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del mismo texto legal dispone que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, tal como fue precisado por este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 17.802, de 2015. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que se incurrió en la conducta imputada -25 de junio de 2010-, y aquella en que se le formuló el cargo -4 de noviembre de 2011-, transcurrió un año, cuatro meses y diez días del referido término, produciéndose desde esa última fecha, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2011 y la segunda, en ese mismo mes del año 2012, el mencionado plazo continuó su cómputo, desde el 1 de enero de 2013, cumpliéndose, hasta la emisión de la resolución sancionatoria de término, de 8 de julio de 2015, dos años, seis meses y ocho días, lo que sumado al tiempo anterior -un año, cuatro meses y diez días-, totaliza un lapso de tres años, diez meses y dieciocho días, de modo que según lo dispuesto en el aludido artículo 158, la acción disciplinaria de la Administración en contra del señor Bustamante Olivares no se encuentra prescrita. Enseguida, en lo que respecta al término anticipado de su contrata, conviene señalar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que al interesado se le designó en la individualizada calidad bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, vinculación que fue prorrogada repetidamente en iguales condiciones, y cuya última renovación se fijó hasta el 31 de diciembre de 2015. Sobre el particular, cabe expresar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.126, de 2015, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como aconteció en la especie, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, razón por la cual esta Institución Fiscalizadora, el 25 de junio de 2015, tomó razón del acto administrativo que dispuso el cese anticipado de la designación del peticionario, por encontrarse ajustado a derecho. Finalmente, resulta útil hacer presente que atendido que el señor Bustamante Olivares posee la calidad de exservidor, debe entenderse que la referida sanción expulsiva se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la apuntada ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance que antecede, se da curso al instrumento del epígrafe y se desestiman los reclamos del recurrente. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante