Dictamen N° 3126/2015
N° 3.126 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ariela Figueroa Vargas, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar por el término anticipado de su contrata, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica al momento de disponerse tal medida. Asimismo, consulta por la totalidad de su remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2014. Requerido de informe, el anotado organismo, además de detallar la condición funcionaria de la recurrente, expresó la regularidad del cese de su designación. Como cuestión previa, cabe manifestar que según los antecedentes tenidos a la vista, la última vinculación de la interesada se dispuso desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2014, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Precisado lo anterior, conviene recordar que acorde con lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 71.893, de 2014, cuando una contrata ha sido dispuesta con la cláusula antes señalada, u otra similar, como aconteció en la situación que se analiza, la autoridad puede disponer la conclusión de las actividades en el momento que estime conveniente, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador procedió a tomar razón de la resolución N° 597, de 2014, de la referida institución, que puso fin anticipado a la designación de la peticionaria, a contar de la total tramitación de ese instrumento. Enseguida, en cuanto a que la desvinculación se hizo efectiva mientras la afectada hacía uso de licencia médica, es útil indicar que, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N o 97.992, de 2014, de esta procedencia, el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que su utilización no obsta a la finalización de las funciones de los servidores, no advirtiéndose entonces irregularidad en el actuar que se alega. Luego, en lo que dice relación en que a pesar de tener buenas calificaciones la superioridad en cuestión adoptó la aludida decisión, es dable señalar que el dictamen N° 42.601, de 2014, de este origen, entre otros, sostuvo que la apuntada atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación de la ocurrente, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede emplearse prescindiendo de ese antecedente. Finalmente, la requirente reclama el pago total de la remuneración del mes de septiembre de 2014, aspecto sobre el cual es menester puntualizar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 96.249, de 2014, de este Órgano Contralor, que el cese del vínculo laboral de un funcionario por término anticipado de su designación produce sus efectos desde la notificación del total trámite del decreto o resolución que así lo establezca , comunicación que, en la especie, se verificó por carta certificada. Al respecto, resulta pertinente recordar que según lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones por el citado medio se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Ahora bien, según aparece de la documentación examinada, la mencionada misiva fue recepcionada el 9 de septiembre de 2014, lo que permite afirmar que el trámite de que se trata debe entenderse realizado el día 12 de ese mes y año, quedando desvinculada la reclamante a contar del día siguiente, de manera que conforme con la liquidación de remuneraciones de la aludida mensualidad -que se acompaña-, el pago realizado por el organismo recurrido se ajustó a derecho. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República