Dictamen N° 91056/2014
N° 91.056 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación del señor Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de un documento electrónico emitido por el Director de Justicia de dicho organismo. Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, que el peticionario interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 19.908-2104, debido a que la indicada jefatura, en el oficio N° 228, de 2014, concluía que su mandante habría infringido sus deberes funcionarios al utilizar expresiones poco adecuadas en contra de otro servidor, resolviendo ese tribunal, en su sentencia de 27 de junio de 2014, rechazar esa acción constitucional, pues dicho instrumento sólo contenía una opinión no vinculante para la autoridad con potestad disciplinaria. De esta manera, atendido por una parte, que el señor Villarroel Valenzuela, mediante el señalado recurso, pretendía que se dejara sin efecto el citado oficio, y por otra, que lo reclamado actualmente ante esta Entidad de Control, busca denunciar supuestas ilegalidades en que incurriría dicho director, al emitir un documento electrónico -cuyo tenor es similar al mencionado en el fallo citado precedentemente-, es dable advertir que esta última petición dice relación con la misma materia, razón por la cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, pues con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie. En otro orden de consideraciones, en cuanto a que el General Director habría omitido responder una presentación que su mandante le dirigiera, es menester manifestar que la referida entidad policial ha expresado, en su oficio N° 1.802, de 2014, recepcionado por este Organismo Fiscalizador con fecha 27 de octubre de 2014, que el requerimiento efectuado por el interesado ante la autoridad máxima será resuelto previa audiencia que le otorgará el Director Nacional de Orden y Seguridad, cuando el señor Fernández Llerena se reintegre al servicio, al término de la licencia médica de que disfruta actualmente. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que la situación planteada en este último aspecto se encuentra en vías de solución. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República