Dictamen CGR

Dictamen N° 91618/2015

2015-11-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se ratifica el dictamen N° 15.581, de 2012, de este origen

N° 91.618 Fecha: 18-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Onfray Recabarren, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, para solicitar que se le autorice a ser imponente de ese régimen. Como cuestión previa, cabe recordar que ante la misma consulta, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, mediante el dictamen N° 15.581, de 2012, que a la interesada no le corresponde cotizar en el sistema previsional de las fuerzas armadas, por cuanto fue contratada a partir del 1 de junio de 1985, por la Compañía General de Telecomunicaciones Limitada, la que, a su vez, prestaba servicios a la aludida caja, quedando sujeta a la normativa del Código del Trabajo, por ser dependiente de una empresa privada, lo cual se ratifica en esta oportunidad, dado que los documentos que invoca ya fueron analizados en esa ocasión, sirviendo de base para reconsiderar el oficio N° 78.396, de 2010, de este origen. Igualmente, se hace presente que la normativa que permitía a los funcionarios de la CAPREDENA ser imponentes de aquella perdió eficacia con la entrada en vigencia de la ley N° 18.458 el 11 de noviembre de 1985, por lo que, a partir de esta última fecha y de acuerdo al artículo 3° de ese texto legal quedaron afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tal como ocurrió en la especie. Lo anterior, guarda armonía con lo resuelto por medio de los pronunciamientos N°s 80.165, de 2010 y 66.779, de 2013, de esta procedencia, los que en casos análogos precisaron que los trabajadores de la citada compañía están sujetos, en materia previsional, a la legislación aplicable al sector privado. Finalmente, es dable consignar que las cotizaciones correspondientes a las labores desempeñadas por la peticionaria a contar del 1 de junio de 1985, en la referida Compañía General de Telecomunicaciones Limitada fueron correctamente enteradas en una administradora de fondos de pensiones, lo que reafirma el hecho de que aquella era su empleadora. En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 15.581, de 2012, de este Organismo de Control. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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