Dictamen CGR

Dictamen N° 91882/2015

2015-11-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde otorgar la titularidad al docente que se indica por no cumplir con el requisito de contar con tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño, que exige la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648

N° 91.882 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Lagarrigue Pozo, docente de la Municipalidad de Paine, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el citado municipio expresó que el recurrente no cumple con el requisito de contar con tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño, ya que tan solo suma dos años, cinco meses y quince días de contrataciones, entre las cuales se considera una bajo la modalidad de honorarios. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este ente de control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En este sentido, cabe señalar que, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 73.309, de 2015, para efectos de contar con un desempeño que comprenda tres años continuos de servicios, es necesario que el docente haya prestado ininterrumpidamente estos, en forma inmediatamente anterior al 31 de julio de 2014, por dicha extensión de tiempo. En lo concerniente al cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Asimismo, el dictamen N° 62.697, de 2015, estableció que no corresponde considerar para los efectos de acceder al beneficio de la titularidad, los períodos que, en conformidad con la ley N° 20.248, hayan sido desempeñados a honorarios, por cuanto no constituyen contrataciones en el marco de la preceptiva estatutaria contenida en la ley N° 19.070, en los términos que exige la ley N° 20.804. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, no es posible apreciar que el recurrente fuera contratado a honorarios durante el tiempo que se desempeñó en la referida entidad edilicia, como afirma esta última. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta entidad fiscalizadora, y de los documentos acompañados por el municipio, el señor Lagarrigue Pozo no cumple con el requisito de los tres años continuos de servicios, ya que las contrataciones ininterrumpidas que tiene inmediatamente anteriores al 31 de julio de 2014, no alcanzan dicha extensión de tiempo. Además, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente tampoco cumple con el requisito de los cuatro años discontinuos, en atención a que al sumar los desempeños interrumpidos que registra desde el año 2011, computan una cantidad menor, hasta el 31 de julio de 2014, por lo que no es posible reconocerle al señor Lagarrigue Pozo el beneficio de la titularidad contemplado en la citada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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