Dictamen CGR

Dictamen N° 91947/2015

2015-11-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para ingresar como vigilante alumno a la escuela de Gendarmería es necesario tener el estado civil de soltero, por lo que no es útil el de divorciado

N° 91.947 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile consultando si una alumna debe ser desvinculada de la escuela de esa institución por poseer el estado civil de divorciada, en circunstancias que la normativa respectiva exige para su ingreso estar soltera. Requerido de informe, el Ministerio de Justicia estima que la estudiante debiese permanecer en el organismo dado que el requisito en estudio fue establecido cuando no existía el estado civil de divorciado, razón por la cual argumenta que la norma debiese ser aplicada a la luz de las nuevas disposiciones en materia civil. También se ha tenido a la vista lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre el particular, el artículo 13 de decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1971, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece en la letra c) de su numeral 2, como requisito general de ingreso a la institución, para los “Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos”, ser soltero. Ahora bien, en el año 2004 se aprobó una nueva Ley de Matrimonio Civil (sancionada en el artículo primero de la ley N° 19.947), cuyo artículo 42 establece que el vínculo matrimonial termina, entre otras causales, por sentencia firme de divorcio. Enseguida, su artículo 59 determina los efectos del divorcio, precisando su inciso tercero que “Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer matrimonio”. En tanto, su artículo 60 previene que “El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente”. La misma ley N° 19.947 modificó el artículo 305 del Código Civil, que regula la prueba del estado civil, incorporando en esa categoría el de divorciado, añadiéndose, en lo que interesa, a los de casado y viudo, comprendidos en esa norma antes de tal alteración. En relación con este punto conviene anotar que la soltería es un estado civil, conforme lo reconoce la doctrina y se desprende de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -contenida en sus dictámenes N os 958, de 2013 y 41.574, de 2014, entre otros- que tiene toda persona que, en lo que atañe a lo consultado, no ha contraído matrimonio. En este contexto normativo, al establecer y regular el divorcio, el legislador le dio carácter propio y diferente al de la soltería, creando el nuevo estado civil de divorciado, el que no resulta equivalente al de soltero. Al respecto debe considerarse que incluso antes de la ley que estableció en Chile el divorcio y el consecuente estado civil de divorciado, existía el de viudo y que, conforme a lo afirmado por Gendarmería de Chile en correo tenido a la vista, quien lo poseía era considerado como no apto para ingresar a su escuela institucional. Atendido todo lo expuesto, no es factible asimilar el estado de divorciado al de soltero, condición esta última exigida en el respectivo estatuto de personal de esa institución para el ingreso como vigilante alumno a su establecimiento de formación, por lo que no pueden acceder a éste quienes poseen la calidad de divorciado. Lo anterior se encuentra, además, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 17.044, de 1989 y 57.269, de 2009, de este origen, que ha resuelto que los vigilantes alumnos deben cumplir con los pertinentes requisitos al momento del ingreso a la escuela. Por ello, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no resultó procedente que la persona por la que se consulta haya accedido a ese plantel de formación penitenciaria, por carecer del estado civil de soltera. Sin embargo, en este caso es forzoso tener en cuenta que este Órgano Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N°s 7.348, de 2008 y 49.863, de 2013, que debe reconocerse como límite a la potestad invalidatoria de la Administración el respeto a la certeza jurídica y buena fe de quienes han actuado bajo el convencimiento de que lo hacían conforme al ordenamiento jurídico, condiciones que se estiman presentes en la situación analizada, por lo que no procede desvincular de la escuela a la alumna de que se trata. Transcríbase al Ministerio de Justicia, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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