Dictamen CGR

Dictamen N° 9222/2011

2011-02-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros
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N° 9.222 Fecha: 14-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Pulgares Castro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, pues, según lo informado por la Prefectura Valparaíso, en la H. Junta Calificadora de Méritos habría participado la Oficial calificadora del interesado, motivo por el cual, mediante la resolución exenta N° 387, de 2010, de esa unidad, se dispuso la desvinculación del recurrente, a contar del 1 de agosto de dicha anualidad. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que el artículo 92, letra c), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que en las Prefecturas, la H. Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo Calificador, e integrada por el Ayudante que actuará como Secretario. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, la copia del acta del acuerdo adoptado por esa Junta, de fecha 11 de junio de 2010, acompañada por el ocurrente, no consta que la calificadora de éste haya integrado dicho cuerpo colegiado, lo que implica una infracción a la normativa que regula el proceso calificatorio. Al respecto, resulta útil destacar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en uso de la aludida potestad invalidatoria, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución N° 387, de 2010, de la Prefectura Valparaíso, por medio de la cual se dispuso el licenciamiento del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, como ya se expresó. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la posibilidad de ser incluido en la Lista N° 3, de Observación, aspecto por el que también consulta, cabe indicar que el artículo 118, letra c), N° 1, del citado Reglamento de Selección y Ascensos, establece que podrán figurar en ella, quienes registren en su calificación un mínimo de doce puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumpliría el interesado, pues en los subfactores de probidad y de responsabilidad, obtuvo nota 1. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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