Dictamen CGR

Dictamen N° 92291/2014

2014-11-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede rectificar registro de la prórroga de contrata de la recurrente, por cuanto se entiende incorporada en ésta la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, atendido que la misma estaba prevista en su designación original. Labor de Subdirectora Médica que indica, corresponde a una encomendación de funciones
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Dictamen N° 45522/2015
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N° 92.291 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luisa Sepúlveda Hermosilla, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la rectificación de los datos correspondientes a su prórroga de contrata del registro de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido de señalar que en ella no se contempla la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios” y que, atendido su cargo de Subdirectora Médica del Centro de Salud Familiar Las Mercedes, dependiente del señalado organismo, debe consignarse que ejerce funciones directivas. Sobre al particular, es menester expresar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta Institución Contralora, aparece que la última designación de la peticionaria fue ordenada por el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, y que en el pertinente acto administrativo, se incluyó la indicada cláusula. Por su parte y en lo que dice relación con el registro de la prórroga de dicha contrata, cuya corrección se requiere, cabe aclarar que, tal como se ha informado en el dictamen Nº 68.336, de 2014, de este origen, siempre que en el instrumento que la contiene, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en los mismos términos fijados en el vínculo primitivo -esto es, que el cargo del funcionario esté asimilado a igual planta y a idéntico grado que el del instrumento original-, y éste contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, como aconteció en la especie, debe entenderse que dicha estipulación rige también respecto de su extensión, sin que obste a ello la circunstancia de que en esta última, se hubiese omitido la anotada fórmula. Asimismo, tampoco procede acceder a su segunda petición, toda vez que el decreto con fuerza de ley N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal del servicio de que se trata-, no contempla el cargo de Subdirectora Médica a que alude la recurrente, por lo que, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 25.094, de 2013, de esta procedencia, éste obedece a una designación puramente funcional, que se formaliza a través de una encomendación de funciones, lo que ha podido corroborarse de la documentación tenida a la vista. En las condiciones anotadas, se rechaza la solicitud de la interesada. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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