Dictamen CGR

Dictamen N° 92333/2016

2016-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendidas las razones para no renovar la contrata que se indica a partir de mayo de 2016, esgrimidas en el informe de la entidad edilicia, se rechaza el reclamo formulado, sin perjuicio de lo cual, en lo sucesivo se deberá emitir un acto administrativo que contenga las razones que avalen esta determinación

N° 92.333 Fecha: 23-XII-2016 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del señor Luis Arancibia Pizarro, quien reclama en contra de la Municipalidad de La Serena por la no renovación de su contrata para el año 2016, según le fuera comunicado el 19 de abril de la misma anualidad, solicitando se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, teniendo en consideración que se encontraba en dicha calidad desde el año 2012. Además, solicita un pronunciamiento en relación a si una funcionaria contratada a plazo fijo puede desempeñar funciones de jefatura. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que el señor Arancibia Pizarro fue contratado a plazo fijo como auxiliar-chofer grado 17, siendo su última contratación por tres meses, desde el 1 de enero al 30 de abril de 2016, vínculo que terminó por el solo ministerio de la ley -cumplimiento del plazo-, no disponiéndose su renovación. Agrega, que tal decisión le fue comunicada al interesado el 12 de abril de 2016 por el director de administración y finanzas, por lo que estima que el actuar del ente comunal se ajustó a derecho. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.883, dispone que los empleos a contrata, durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplando en su parte final la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Por su parte, el artículo 5°, letra f), del precitado cuerpo normativo, expresa que el empleo a contrata "Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad", razón por cual la jurisprudencia administrativa emanada de esta Contraloría General, ha precisado que las designaciones a contrata constituyen empleos esencialmente transitorios que se consultan en la dotación de una institución, cuya finalidad es la de complementar el conjunto de cargos permanentes que forman parte de la planta de personal de un servicio, según lo requieran las necesidades de este (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.097, de 2008). Por su parte, es dable señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada para los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. En este orden de ideas, y considerando que un servidor puede ser objeto de múltiples y sucesivas designaciones a contrata por tiempos menores a un año calendario (por ejemplo, sólo por algunos meses), se debe aclarar que son útiles para efectos de entender una continuidad en el vínculo que hace nacer la aludida confianza los diferentes periodos inferiores a un año, pero continuos, desempeñados a contrata, en la medida que el lapso total de esas designaciones abarque más de dos años (aplica dictamen N° 70.966, de 2016). Ahora bien, en conformidad con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el señor Arancibia Pizarro se desempeñó por medio de diversas contrataciones a plazo fijo en virtud de los decretos alcaldicios N°s. 19, 68, 114, 134, 147, 199, 217, todos de 2012; 24, 150, 158, 171, 178, 197, 215, todos de 2013; 412, 2558, 3103, 3415, todos de 2014; 247, 685, 1135, todos de 2015; y el 329, de 2016. Por otra parte, consta de los antecedentes que la Municipalidad de La Serena informó al recurrente, mediante una comunicación suscrita por el director de administración y finanzas de que en razón del funcionamiento del servicio, no sería renovada su contratación, motivación que fue precisada en el memorándum N° 206, de 2016, de la dirección de servicios a la comunidad. Luego, si bien las vinculaciones a contrata del señor Arancibia Pizarro se dispusieron en forma continua, abarcando más de dos años desde su primera contratación, pudiendo por consiguiente generar una confianza legítima en su eventual renovación por parte de la autoridad, consta que la municipalidad adoptó una determinación motivada, cumpliendo con la obligación de dar aviso de su cese al referido exservidor. Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 56.175, de 2016, de este origen, en lo sucesivo, en aquellos casos que se presenten los supuestos que hayan generado la confianza legítima a que se refiere el aludido dictamen N° 22.766, de 2016, como aconteció en la especie, esa repartición deberá emitir y notificar oportunamente el pertinente acto administrativo que contenga las razones que avalen la resolución de no renovar una contrata o hacerlo en condiciones distintas. De acuerdo con lo anteriormente expresado, se desestima la reclamación del interesado. Finalmente, respecto a la consulta referida al desempeño de funciones de jefatura por empleados a contrata, cabe señalar que los funcionarios a contrata se encuentran impedidos para desempeñar cargos de jefatura y directivos, toda vez que esos empleos, por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad edilicia, vale decir, de planta, según lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 16.246, de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por decreto alcaldicio N° 1.923, de 2016, se nombró en calidad de suplente en la planta de directivos, grado 8, a doña Elizabeth Zambra Burgueño -a quien alude el interesado-, quien se desempeña como jefe de departamento de personal y de bienestar, designación que no fue efectuada en calidad de contrata, no advirtiéndose irregularidad en ello. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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