Dictamen CGR

Dictamen N° 92465/2015

2015-11-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Regulación y fiscalización de los recursos que conforman la subvención escolar preferencial ya han sido analizadas por esta Contraloría General, conforme a los dictámenes que se acompañan
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Dictamen N° 6832/2017
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N° 92.465 Fecha: 20-XI-2015 El diputado don Claudio Arriagada Macaya, por sí y a través del prosecretario de la Cámara de Diputados, solicita la remisión de los antecedentes necesarios para evaluar la sistematicidad de los reglamentos que orientan la utilización de los recursos contemplados en la subvención escolar preferencial y la forma en que la Superintendencia de Educación examina las rendiciones de esos gastos. Expone que la evaluación previa sobre el uso de los mismos facilitará la detección de eventuales irregularidades, a fin de que puedan corregirse antes de las rendiciones finales respectivas. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.248 crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación, que se impetrará por los alumnos prioritarios que cursen alguno de los niveles de enseñanza que ahí se indican. Luego, su artículo 4° prevé que tendrán derecho a ese desembolso los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan enseñanza regular diurna, siendo necesario, además, que el sostenedor del respectivo recinto haya suscrito el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” regulado en el artículo 7° de la ley N° * 20.248, en el cual se comprometa a presentar un “Plan de Mejoramiento Educativo”. Enseguida, mediante el decreto N° 235, de 2008, el Ministerio de Educación sancionó el reglamento de la citada ley N° 20.248, regulando en su párrafo 7°, entre los artículos 24 a 27, las directrices que deben observarse en las rendiciones atingentes a la aludida subvención. A su vez, cabe destacar que las leyes de presupuestos del sector público han contemplado desde el año 2008, en su asignación 24-01-266, correspondiente al capítulo presupuestario “subvenciones a los establecimientos educacionales” de la Subsecretaría de Educación, recursos para el financiamiento de la ayuda financiera en asunto. Como puede apreciarse, la utilización de los caudales de que se trata debe encuadrarse dentro del marco legal y reglamentario anteriormente expuesto, correspondiendo su fiscalización tanto a esta Entidad de Control como a la Superintendencia de Educación. Al efecto, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, prevé que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a este Órgano de Control las cuentas comprobadas de su manejo. Agrega su inciso tercero que “No obstante, la fiscalización de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, para una finalidad específica y determinada, se limitará a establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”. En este contexto, cabe señalar que según se ha precisado en el dictamen N° 5.245, de 2015, de este origen, considerando que la ayuda económica en examen corresponde a una subvención regulada a través de una ley permanente, y en armonía con lo prescrito en los artículos 25 y 85 de la aludida ley N° 10.336, esta Institución Fiscalizadora se encuentra facultada para determinar si la subvención escolar preferencial percibida por entes de naturaleza jurídica privada, ha sido empleada en el fin para el cual se ha otorgado. Para ello, el Ministerio de Educación debe requerir la rendición de los recursos que transfiera por este concepto, revisarla y mantener a disposición de esta Entidad los antecedentes de dichos traspasos, con el objeto que este Organismo Contralor proceda en los términos consignados en sus resoluciones N°s. 759, de 2003 y 30, de 2015, que fijan normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. Cabe precisar, que esta última resolución reemplazó a la anterior respecto de los aportes, subvenciones y transferencias que se han efectuado a contar del 1 de junio de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de aquel instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la letra b) del artículo 49 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, la Superintendencia de Educación debe fiscalizar la “rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados” de las señaladas entidades de enseñanza, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados. Para ejercer dicha competencia, el artículo 56 del indicado texto legal prevé que “La Superintendencia, en conjunto con el Ministerio de Educación, establecerá un mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, a fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de dicha obligación establecida en ésta o en otras leyes por parte de los sostenedores. Las características, modalidades y condiciones de este mecanismo serán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio de Educación”, el que fue aprobado por el decreto N° 469, de 2013, de esa secretaría de Estado. Como puede apreciarse, las rendiciones de cuentas tratadas en las leyes N°s. 10.336 y 20.529 derivan de facultades de fiscalización reconocidas tanto para esta Contraloría General como para la Superintendencia de Educación, respectivamente, sobre los recursos de origen estatal que son transferidos a los sostenedores de establecimientos educacionales, bajo la forma de subvenciones o aportes, para la primera, y sobre todos sus caudales, para la segunda. No obstante ello, según se ha manifestado en los dictámenes N°s. 16.795 y 32.312, ambos de 2015, los trámites indicados tienen características que los diferencian en lo que se refiere a la naturaleza de dichos controles, a su objeto y a aspectos procedimentales, no siendo incompatibles entre sí. De lo expuesto puede concluirse, al tenor de la consulta en comento, que los textos legales y reglamentarios anteriormente individualizados regulan el uso de los recursos que conforman la subvención escolar preferencial, el modo en que aquellos deben rendirse y la forma en que tales rendiciones son examinadas por los organismos con competencia sobre la materia. A mayor abundamiento, un análisis detallado de lo anterior puede consultarse en los dictámenes N°s. 5.245, 16.795 y 32.312, de 2015, los que se adjuntan al presente oficio para los fines consiguientes. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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