Dictamen N° 92492/2016
N° 92.492 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Araya Ramírez, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por el término anticipado de su contrata; consulta, además, sobre la procedencia de comunicar el cese de funciones con una antelación de treinta días y la utilización del feriado legal que tenía pendiente. Requerido al efecto, el anotado organismo expresó las razones por las que tomó la decisión de desvincular al ocurrente, las que se encuentran consignadas en el pertinente acto administrativo de término. Como cuestión previa, cabe señalar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última contrata del afectado fue dispuesta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el año 2016, disponiéndose el cese antelado de su designación mediante resolución N° 170, de la presente anualidad, instrumento que fue tomado razón por este Órgano de Control con fecha 21 de julio de 2016 y, posteriormente, notificado al peticionario el día 28 del mismo mes. Sobre el particular, es del caso anotar que la jurisprudencia vigente respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de este origen, exige que el término anticipado sea necesariamente motivado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, lo que se verifica en la especie, toda vez que en el considerando tercero de la mencionada resolución se advierte que la superioridad justificó la desvinculación del recurrente señalando que se dispuso la reorganización, racionalización y modernización de algunas áreas y funciones, lo cual ha implicado la optimización de los recursos y la realización de algunos ajustes, previo análisis y ponderación de los diversos elementos, criterios y lineamientos de la institución, razón que resulta atendible, por lo que no se observa ninguna irregularidad en relación con este aspecto. Enseguida, en cuanto a la pertinencia de informar con al menos treinta días de anticipación la conclusión de sus labores, es atingente indicar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 68.312, de 2016, señaló, según el criterio vigente a la época de su emisión, que no se requiere noticiar previamente esa medida, siendo útil añadir que esta obligación solo debe ser cumplida por la autoridad desde que este Organismo Contralor proceda a tomar razón de la respectiva resolución, notificación que, como ya se anotó, se verificó el día 28 de julio de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, es dable recordar que el dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre del año en curso, precisó que cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior, o la de poner término anticipado a ella, deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en ese pronunciamiento, exigencias que la autoridad deberá tener presente en lo sucesivo, en relación con las situaciones a las cuales resulte aplicable, lo que no acontece en este caso. Finalmente, en lo que atañe al feriado legal a que alude el recurrente, es menester apuntar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 2.522, de 2010 y 40.149, de 2014, de esta procedencia, que tal beneficio estatutario sólo se puede hacer efectivo mientras se tiene la calidad de empleado, por lo que si termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -cuestión que aconteció en este caso-, el interesado no está facultado para reclamar el ejercicio de este derecho ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por dicho motivo. Transcríbase a Gendarmería de Chile Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración