Dictamen CGR

Dictamen N° 9273/2012

2012-02-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 62, de 2011, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueba el convenio por trato directo celebrado entre los Servicios de Salud que indica y la Universidad de Chile, para la realización de los programas de especialización de profesionales funcionarios médicos en Etapa de Destinación y Formación
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N° 9.273 Fecha: 15-II-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 62, de 2011, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales , mediante el cual se aprueba el convenio por trato directo celebrado entre los Servicios de Salud que indica y la Universidad de Chile, para la realización de los programas de especialización de profesionales funcionarios médicos en Etapa de Destinación y Formación, en el entendido que se trata de una regularización de la autorización de dicho trato directo, según se advierte del numeral 1 de la parte resolutiva del acto administrativo en examen. Enseguida, de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima, la Universidad hace entrega de un pagaré por un monto equivalente al 5% del total del contrato, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que, rigiéndose el trato directo en examen por las normas de la ley N° 19.886, según lo previsto por el artículo 52 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento del referido texto legal, resulta aplicable la norma sobre garantías de fiel cumplimiento del contrato, contenida en el artículo 68 de dicho texto reglamentario, en relación con el artículo 11 de la mencionada ley. Lo expresado, concuerda con lo manifestado a través del dictamen N° 25.344, de 2011, de esta Entidad de Control, en el cual se expresó que, tratándose de contratos que celebre la Administración en el marco de la ley N° 19.886, existe, por una parte, el deber legal de los órganos de la Administración del Estado de requerir las cauciones pertinentes a todos los oferentes sin distinción y, por otra, la obligación de todos los proponentes, privados o integrantes de los cuadros de la Administración, de constituir las garantías requeridas. En consecuencia, procede que, en lo sucesivo, la Universidad de Chile caucione el fiel cumplimiento del contrato a través de un instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, tal como indica el inciso sexto del referido artículo 68 del decreto N° 250, de 2004. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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