Dictamen N° 441/2012
N° 441 Fecha: 4-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Díaz Zúñiga, funcionario de la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, de Gendarmería de Chile, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2009-2010, y que le ha significado quedar ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, con 8 puntos. Requerida de informe, la Dirección Nacional de ese Servicio, junto con remitir la documentación pertinente, manifestó, en síntesis, que la Junta Clasificadora Regional, al revisar los antecedentes del interesado, decidió rebajar su puntaje y lista, criterio que fue ratificado por el Jefe Superior de la Institución al rechazar su recurso de apelación. Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa que según lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N o 22.227, de 2010, si bien los procedimientos calificatorios y disciplinarios persiguen finalidades distintas, un servidor puede ser sancionado y experimentar una rebaja en su calificación por los mismos hechos, siempre que éstos sean ponderados sólo una vez en sus calificaciones, ya sea cuando acaecieron o cuando se sancionan, siempre que la data de su ocurrencia o de su castigo se verifiquen dentro del período a evaluar, condición que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se cumplió en el proceso que se analiza. Enseguida, se debe puntualizar que la circunstancia de que la autoridad calificadora pondere los acontecimientos que originaron un proceso disciplinario cuando tales hechos ocurrieron o una vez que éstos hayan sido sancionados a través de una medida administrativa, no significa que deba verse afectada toda su calificación, sino que sólo debe incidir en el factor correspondiente, según el criterio contenido en el dictamen N° 41.640, de 2007, de este origen. Por otra parte, es pertinente recordar que el artículo 123 de la ley N° 18.834, establece en su inciso segundo, que se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, indicando en su letra c), que en caso que dicha sanción sea superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos. Ahora bien, de la documentación acompañada, aparece que mediante resolución N° 15, de 2010, de ese servicio, se le aplicó al recurrente, la sanción disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual registrándose, en tal virtud, en su hoja de vida una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor correspondiente, lo que determinó que quedara ubicado en Lista N° 4, de Eliminación con 8 puntos. Asimismo, en la situación que se analiza es menester considerar que se rebajaron cuatro puntos en todos los factores de evaluación al asignar como nota final en cada uno de ellos 2 puntos, situación que a la luz de lo dispuesto en el citado precepto legal resulta improcedente, por cuanto éste obliga a la autoridad a rebajar los cuatro puntos a que alude su letra c), en el o los factores en que la medida disciplinaria tenga incidencia, y no en la totalidad de los rubros a calificar, como ocurrió en la especie. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por el señor Raúl Díaz Zúñiga, debiendo esa autoridad retrotraer el proceso calificatorio al estado de ponderar correctamente la sanción administrativa aplicada al funcionario, esto es, rebajar su evaluación sólo en el o los factores correspondientes, para continuar luego con el procedimiento de evaluación fijado en la normativa que lo rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República