Dictamen CGR

Dictamen N° 92843/2014

2014-11-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La no renovación de la patente de alcoholes que indica se ajustó a derecho. Municipio debe informar a esta Contraloría General del sumario que instruye a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en relación con los hechos denunciados
Aplicado por
Dictamen N° 68892/2015
Aplica dictamen

N° 92.843 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Stephanie Molina Molina, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Municipalidad de Recoleta de no renovarle la patente de alcoholes con que contaba su local ubicado en calle Dardignac N° 68, dado que, a su juicio, existiría una persecución en su contra. Asimismo, denuncia que uno de los inspectores le habría exigido la entrega de dinero a cambio de no cursarle partes por infracciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que con fecha 15 de julio de 2014, el concejo municipal adoptó el acuerdo N° 71, en donde consta la determinación de no renovar, entre otras, la patente de alcoholes de la recurrente, a contar del segundo semestre de 2014. Precisa, que dicha decisión tuvo como fundamento los reiterados incumplimientos de los dueños de los respectivos locales, quienes habrían desarrollado giros diversos a aquellos para los cuales se encontraban facultados, circunstancia que fue comprobada, tanto por su personal de inspección, como por Carabineros de Chile. Agrega, en lo relativo a los eventuales hechos de corrupción denunciados por la peticionaria, que se ordenó instruir el procedimiento disciplinario respectivo, a fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas involucradas. Sobre el particular, el artículo 5° de la referida Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, prevé que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.412, de 2006, ha señalado que resulta procedente que, en el marco de la fiscalización que deben realizar los municipios respecto de los negocios de su comuna, controlen que los establecimientos que se encuentran autorizados para funcionar con patente de alcoholes de una determinada categoría, desarrollen efectivamente el giro correspondiente a su tipo, puesto que de lo contrario, se vulnera la normativa legal pertinente. Asimismo, conforme a los dictámenes N°s. 49.882, de 2008, y 16.572, de 2010, las transgresiones a la regulación del expendio de las bebidas en comento, como lo es el ejercer la venta de aquellas correspondientes a una categoría distinta de la cual se está autorizado, constituye un aspecto que debe ser considerado para efectos del otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de patentes de alcoholes. En este orden de consideraciones, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de no renovar la patente de que se trata se fundamentó en infracciones cometidas por el titular de aquella, por lo que la actuación de la Municipalidad de Recoleta se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse la petición de la recurrente. Enseguida, en lo concerniente a los eventuales hechos de corrupción denunciados por la interesada, es del caso hacer presente que, en el decreto N° 4.013, del 22 de octubre de 2014, acompañado por la mencionada entidad edilicia, consta que se ha ordenado instruir el correspondiente sumario a fin de investigar las posibles responsabilidades administrativas que pudieren existir en la situación de la especie, debiendo dicho municipio informar a esta Contraloría General del resultado del mismo, dentro de un plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es necesario hacer presente que, en el evento que el alcalde estime que los aludidos hechos revisten el carácter de crimen o simple delito, se encontrará en la obligación de efectuar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, o la policía si no hubiere fiscalía en el lugar, conforme a lo que prevé el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (aplica dictamen N° 7.002, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Órgano Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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