Dictamen CGR

Dictamen N° 92267/2016

2016-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficios N°s. 10.625 y 10.629, ambos de 2016, de la sede regional del Bío-Bío, por cuanto supresión de horas aplicada a los docentes que indica no se ajustó a derecho
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N° 92.267 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Ignacio, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 10.625 y 10.629, ambos de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, los que resolvieron que la supresión total y parcial de horas de los docentes Felipe Flores Sepúlveda y Francisco Sepúlveda Díaz, respectivamente, no se habían ajustado a derecho, ya que la modificación introducida al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de esa comuna -en adelante, PADEM-, para el año 2016, fue realizada fuera del plazo legal establecido, por lo que la autoridad debía adoptar las medidas que fueran necesarias a fin de dejar sin efecto los actos administrativos en virtud de los cuales se produjeron las cuestionadas supresiones y regularizar la situación laboral de los recurrentes. Luego, en relación al señor Sepúlveda Díaz, el mencionado oficio concluyó que a su respecto se configuraba la causal de fuerza mayor, en lo referido al pago de remuneraciones por 31 horas cronológicas semanales, y no las 12 que se le enteraron, ya que el municipio había reconocido la titularidad docente del profesional durante el mes de septiembre del año 2015, encontrándose aquel imposibilitado de ejercer su cargo por la totalidad de las horas contratadas, antes de dicha fecha. Al respecto, el citado municipio precisa que el ajuste al PADEM 2016 efectivamente fue realizado en sesión extraordinaria N° 1 del concejo municipal, el día 19 de febrero de 2016, ya que recién en dicha fecha es conocida con certeza la matrícula que posee cada establecimiento educacional. De igual forma, indica que el mencionado instrumento, ajustado y fijado para el año 2016, ya produjo sus efectos jurídicos en el correspondiente año escolar, encontrándose entre ellos, la disminución de las horas de los docentes involucrados. Enseguida, en lo concerniente al pago retroactivo del total de horas cronológicas que le correspondían al señor Sepúlveda Díaz, el municipio expone que el decreto alcaldicio N° 1.159, del 3 de septiembre de 2015, que reconocía la titularidad docente del profesional por 31 horas cronológicas, fue enviado al establecimiento educacional en donde se desempeña don Francisco Sepúlveda, el día 17 de noviembre del mismo año, por lo que aquel no puede desconocer la cantidad de horas titulares que poseía. Conferido traslado a los interesados, estos no lo evacuaron dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atender la presentación de la Municipalidad de San Ignacio prescindiendo de los mismos. Sobre el particular, es dable indicar, respecto de la supresión total de horas aplicada al señor Felipe Flores Sepúlveda, que el artículo 72 de la ley N° 19.070, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en la letra j) de esa norma, esto es, por la supresión de las horas que sirven. Por su parte, el artículo 73, inciso primero, de la misma ley, establece que dicha medida debe basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Luego, en relación a la supresión parcial de horas que afectó al señor Francisco Sepúlveda Díaz, cabe señalar que el artículo 77, inciso primero, de la citada ley señala, que “Si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar”. Como puede apreciarse, las facultades de la autoridad municipal para poner término a la relación laboral por la aplicación de la causal de cese de servicios indicada y aplicar la supresión parcial de horas de un profesional de la educación, deben ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que la ley señala. En este contexto, es del caso manifestar que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, sobre el cual deben fundarse y constar ambas medidas de supresión de horas, es una herramienta de planificación que tiene validez para el respectivo año escolar, y que de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.070, se fija a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que empieza a regir. Asimismo, corresponde indicar que frente a la constatación de circunstancias especiales, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha admitido, excepcionalmente, la modificación de los planes anuales de desarrollo educativo municipal al margen de la oportunidad establecida en el artículo 5° de la ley N° 19.410, lo que, en todo caso, debe contar con la aprobación del concejo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.128, de 2011, y 14.345, de 2015). Luego, es pertinente apuntar que la normativa en comento no contempla la oportunidad en que dicha decisión de supresión de horas debe ser comunicada al docente en quien incide, sin perjuicio que, a lo menos, deba ser notificada antes que la misma produzca sus efectos, vale decir, previo al inicio del año escolar de que se trate, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.618, de 2015 y 11.117, de 2016). Así, pese a que se ha acompañado la documentación que sirvió de sustento al municipio para disponer las enunciadas medidas con relación a los señores Felipe Flores y Francisco Sepúlveda, esto es, las dotaciones docentes de los establecimientos educacionales en donde se desempeñaban los afectados, conjuntamente con la modificación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2016; el certificado N° 26, del 19 de febrero de 2016, suscrito por el secretario Municipal, que acredita que en dicha fecha se aprobó la aludida modificación; el decreto alcaldicio N° 158, de 2016, que aprueba la citada reforma, y, respecto del señor Flores, se adjuntan las cartas de ofrecimiento de renuncia a los docentes que se encontraban en la misma situación que el interesado, las respuestas de rechazo a dicho ofrecimiento y las evaluaciones de desempeño de los mismos, corresponde reiterar que la mencionada alteración del PADEM 2016 efectivamente fue realizada fuera del plazo legal estipulado anteriormente, sin que se observen circunstancias extraordinarias que justificaran efectuarla en dicha fecha (aplica criterio dictamen N° 41.229, de 2016). De igual forma, es menester indicar que lo expuesto por el municipio, en relación al pago de remuneraciones adeudadas a don Francisco Sepúlveda Díaz, no altera lo resuelto por la Sede Regional en el oficio N° 10.629, de 2016, ya que confirma lo expuesto por el recurrente, en el sentido de que aquel tomó conocimiento de la declaración de su beneficio de titularidad docente, a fines del año 2015, configurándose con dicho acto la causal de fuerza mayor que le impidió ejercer la totalidad de horas cronológicas semanales que le correspondían en la mencionada anualidad, debiendo dicha entidad comunal regularizar la presente situación, enterando las sumas adeudadas al interesado e informando documentadamente de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío, dentro del plazo de 20 días hábiles, desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por la referida Sede Regional, y dado además que, en esta oportunidad, la Municipalidad de San Ignacio no acompaña antecedentes que permitan modificar los criterios sostenidos por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie, confirmándose lo resuelto en los oficios N°s. 10.625 y 10.629, de 2016, de la Sede Regional de Bío-Bío. Transcríbase a los señores Felipe Flores Sepúlveda y Francisco Sepúlveda Díaz, y a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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