Dictamen CGR

Dictamen N° 93537/2015

2015-11-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario municipal debe jubilarse en el régimen de la ex caja de retiro y previsión de los empleados municipales de la república
Aplicado por
Dictamen N° 6572/2018
Confirma dictamen
Dictamen N° 22518/2017
Aplica dictámenes

N° 93.537 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Martínez Andrade, médico, empleado municipal, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para jubilar en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que procede que el recurrente se pensione en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, en adelante CAPREMUR, dado que tiene la calidad de funcionario municipal. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al dictamen N° 30.578, de 2009, de este origen, los funcionarios no autorizados legalmente para mantener el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al momento de reincorporarse al servicio no pueden conservarlo, por lo que sus cotizaciones deben integrarse según lo prescrito en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, disposición según la cual los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el sistema que establece dicho decreto ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. En este contexto, la aludida jurisprudencia ha incluido a los trabajadores dependientes de las municipalidades, cualquiera sea el estatuto jurídico que los liga con las mismas, ya que igualmente tienen el carácter de funcionarios de estas, debiendo enterar sus cotizaciones en la CAPREMUR, bajo cuya normativa han de obtener su pensión de retiro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Martínez Andrade ha ejercido labores en distintas entidades edilicias, bajo las normas del Código del Trabajo, hasta la actualidad, por lo cual detenta la calidad de funcionario municipal y sus imposiciones deben ser traspasadas a la antigua CAPREMUR. Por su parte, según la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 15.457, de 2013, entre otros, los imponentes de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República tienen derecho al desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219, por la totalidad del tiempo en que han debido estar afiliados a dicho régimen, por lo cual el mencionado instituto deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes una vez que se produzca el término de las funciones del reclamante. Por último, se hace presente que en virtud de los anotados oficios de esta procedencia, la diferencia de tasa impositiva que se genere por el traspaso entre las cajas señaladas y también el integro de las cotizaciones para el fondo de desahucio, hasta cinco años hacia atrás desde el cese de funciones, en sus montos nominales, es de cargo del imponente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que el señor Martínez Andrade obtenga una pensión del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30578/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15457/2013
Aplica dictámenes