Dictamen N° 93647/2016
N° 93.647 Fecha: 29-XII-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su sexto considerando –de acuerdo con el cual ese Ministerio, la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Obras Públicas, atendido “el contexto económico del país”, y particularmente, “la ralentización de la actividad minera en general”, “están desarrollando los análisis correspondientes respecto de la adecuada distribución de los riesgos entre el sector privado y el sector público contenida en las Bases de Licitación, así como la modificación del modelo de concesión”, lo que “implica tiempos adicionales a los planificados originalmente para el proceso de relicitación, terminando éste en un plazo que, se estima, excederá el plazo de la actual concesión”– en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s 38.275, de 2009; 31.541 y 5.432, ambos de 2010 y 96.500, de 2015, de este origen, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición, por lo que ese Ministerio deberá ponderar la procedencia de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 5.432, debe decir 53.432