Dictamen CGR

Dictamen N° 31541/2010

2010-06-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto 247/2010 del Ministerio de Obras Públicas, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama”
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N° 31.541 Fecha: 11-VI-2010 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 247, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama”, pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual ese Ministerio “se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes” al Terminal indicado, “proceso que se encontraría finalizado en un plazo que, se estima, excederá en diez meses al plazo de término de la actual concesión”-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se manifestó en el dictamen N° 38.275, de 2009, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá adoptar las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Finalmente, es dable señalar que el reglamento de la Ley General de Concesiones es el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas y no como se consigna en los vistos y considerandos del instrumento señalado. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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