Dictamen CGR

Dictamen N° 38275/2009

2009-07-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decreto 193, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas que prorroga plazo duración de la concesión de obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas”
Aplicado por
Dictamen N° 557569/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 497568/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 475858/2024
Aplica deictámenes
Dictamen N° 376025/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 367270/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 338143/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 326441/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 284135/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 192775/2022
Aplica Dictamenes
Dictamen N° 121308/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 115105/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 794520/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9673/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1225/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5686/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 93647/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 96500/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53432/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31541/2010
Aplica dictamen
Citado por
Dictamen N° 258707/2022
Applica dictámenes

N° 38.275 Fecha: 17-VII-2009 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 193, de 2009, del Ministerio de Obrs Públicas, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas”, pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual ese Ministerio “se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes” al Terminal indicado, “proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión”-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deberán adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición. Por otro lado, cabe hacer notar que la Contraloría General entiende que la resolución a que se refiere el N° 2 del documento que se examina, es sin perjuicio de la dictación del correspondiente decreto supremo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República