Dictamen CGR

Dictamen N° 53432/2010

2010-09-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto 332/2010, del Ministerio de Obras Públicas, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”
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N° 53.432 Fecha: 09-IX-2010 La Contraloría General de la República ha dado curso al decreto 332, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual, el Ministerio de Obras Públicas “se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes” al Terminal indicado, “proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en un máximo de quince meses al plazo de término de la actual concesión”-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se manifestó en los dictámenes N° 38.275, de 2009, y N° 31.541, de 2010, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Por otro lado, cabe hacer notar que la Contraloría General entiende que la comunicación a que se refiere el N° 2 del documento que se examina, es sin perjuicio de la dictación del correspondiente decreto supremo. Con los alcances que preceden se ha tomado razón del instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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