Dictamen N° 93796/2015
N° 93.796 Fecha: 25-XI-2015 Mediante el informe de investigación especial N° 323, de 2015, relativo a eventuales irregularidades en el desarrollo del contrato a suma alzada sancionado por medio de la resolución N° 19, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización de Atacama (SERVIU), concerniente a la ejecución de los proyectos “Construcción 147 Viviendas Escorial I” y “Construcción 145 Viviendas Escorial II”, ambos de la comuna de Tierra Amarilla, la Contraloría Regional de Atacama consignó, entre otros aspectos, que en relación al primer proyecto citado se advirtió que la propuesta del contratista consideraba, para determinadas partidas, cantidades de obra mayores que las consignadas en el informe técnico Nº 24, de 2013, emitido por el Inspector Técnico de Obras y el supervisor del SERVIU. Además, objetó lo pagado por la partida “Muros de Contención”, por cuanto esa Sede Regional verificó en terreno que lo ejecutado era menor a la cubicación ofertada por la empresa constructora. En razón de lo anterior, ese documento indica que procede que ese servicio efectúe las correspondientes disminuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Por otra parte, en lo que atañe al segundo proyecto, dicho informe señala que la partida “Reparación de Estucos” fue solucionada en exceso, ya que para su pago se consideró la ejecución del 100 % de la partida -esto es, 144 viviendas-, en circunstancias que acorde a las respectivas especificaciones técnicas, esta consultaba solo 63 viviendas. En esta oportunidad, la mencionada repartición solicita a este Nivel Central la reconsideración de las reseñadas observaciones, haciendo presente, en lo esencial, que su actuación se habría ajustado a lo previsto en el citado decreto N° 236, de 2002, habida cuenta de la naturaleza a suma alzada del referido contrato. Agrega, en relación con el ítem “Reparación de Estucos”, que se trata de una partida global y que el monto total pagado corresponde a lo efectivamente contratado. Sobre el particular, es menester anotar que el aludido decreto N° 236, de 2002, prescribe, en su artículo 2° y en lo que importa, que la propuesta a suma alzada es “aquella oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales incluyan una o varias partidas a serie de precios unitarios”. En seguida, que su artículo 32, inciso tercero, señala que “En las ofertas por suma alzada, las cantidades de obra deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras indicadas por el Serviu en las bases especiales o en otros antecedentes de la licitación”. Por último, que el artículo 103 de dicho texto reglamentario establece, en su inciso primero, y en lo que importa, que “El Serviu podrá disponer por resoluciones fundadas supresiones o disminuciones de las obras contempladas en el contrato, indemnizando al contratista conforme se indica a continuación”. Por otra parte, es dable apuntar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 48.629, de 2011 y 1.963, de 2015, ha precisado que en un contrato a suma alzada -como el de la especie- las cantidades de obras se entienden inamovibles, y que el pago de las partidas se lleva a cabo sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa. Además, ha manifestado -v.gr. en el dictamen N° 17.001, de 2009- que en los contratos a suma alzada, la procedencia de introducir modificaciones se encuentra prevista en el anotado artículo 103, siempre que exista una modificación al proyecto respectivo. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte, en primer término, que el referido contrato fue celebrado por el SERVIU -en calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social-, mediante trato directo, con la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Scola y Scola Limitada, a efectos de que esta última diera término a los individualizados proyectos habitacionales -ejecutados en virtud del programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los que se encontraban inconclusos en razón del término anticipado de sus respectivos contratos. Asimismo, que en relación con el proyecto “Construcción 147 Viviendas Escorial I”, se elaboró el aludido informe técnico Nº 24, de 2013, en el que se establece, entre otros aspectos, las cantidades de obra realizadas previo a la contratación de la especie. Ahora bien, en el contexto normativo y jurisprudencial reseñado, y efectuado un nuevo análisis de los documentos, esta Sede de Control ha estimado del caso acoger la reconsideración solicitada, considerando que las diferencias de cubicación objetadas en relación con el proyecto “Construcción 147 Viviendas Escorial I” -el cual no consta que se haya modificado- se enmarcan en las características propias de un contrato a suma alzada, en los que el contratista debe asumir las diferencias que pudieran existir en la cuantificación de las obras, y, por tanto, la contingencia de ganancia o pérdida que de ello derive. No obsta a lo expresado la circunstancia de que el SERVIU no haya confeccionado el presupuesto oficial para la contratación en comento, pues ello no puede afectar las propuestas realizadas conforme a la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar, de acuerdo a lo consignado en el acápite I, punto 1, del citado informe final, que ese servicio deberá, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Sede Central copia de la resolución que instruya el sumario administrativo tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de la antedicha omisión. Por último, en lo que atañe a la partida “Reparación de Estucos” del proyecto “Construcción 145 Viviendas Escorial II”, cabe anotar que de la revisión de los documentos adjuntos se desprende que dicho ítem, tal como manifiesta el SERVIU en su presentación, fue contratado en carácter de global -para un total de 63 viviendas-, y pagado por el valor total pactado por ese ítem, razón por la cual no se advierte reparo que efectuar respecto de lo obrado por la señalada repartición pública. Reconsidérese, en lo pertinente, el informe de investigación especial N° 323, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama. Transcríbase a la mencionada Contraloría Regional y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante