Dictamen CGR

Dictamen N° 94505/2015

2015-11-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al alcalde y al consejo municipal aprobar el otorgamiento de una patente de alcoholes, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable

N° 94.505 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Pérez Sandoval, presidente de la junta de vecinos Villa Valle Verde, oponiéndose a la solicitud de patente de alcoholes que formuló doña Alicia Cabezas Muñoz a la Municipalidad de Colina, en atención a que, a su juicio, el establecimiento de un local de expendio de bebidas alcohólicas en la ubicación que indica generaría congestión vehicular y delincuencia. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó que la aprobación de la anotada petición se encuentra sujeta a lo que determine esta entidad fiscalizadora en el presente pronunciamiento. A este respecto indica que no resulta procedente acceder a la solicitud de patente de que se trata, bajo la modalidad de microempresa familiar, en atención a que no se verifican los supuestos legales para ello, específicamente, debido al hecho que el lugar físico donde se pretende desarrollar la actividad respectiva no constituye la casa habitación de la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, inciso primero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega tal precepto que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este organismo contralor, contenida en los dictámenes N°s. 8.440, de 2009, y 80.503, de 2013, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo elementos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. Agrega el primer pronunciamiento aludido que, dentro de esta última clase de aspectos se encuentra la consulta a las juntas de vecinos a que alude el artículo 65, letra ñ), de la mencionada ley N° 18.695, resultando del caso precisar que su opinión no es vinculante para el municipio y que, en todo caso, es en primera instancia el alcalde, y luego el concejo, al prestar su acuerdo para el otorgamiento, renovación o traslado de las patentes de alcoholes, quienes deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza en que eventualmente pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes de que se trate. Por consiguiente, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros en el dictamen N° 52.317, de 2013, corresponde al alcalde y al concejo municipal aprobar el otorgamiento de una patente de alcoholes como la de la especie, para cuyo efecto deben verificar en primer lugar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a las autorizaciones en comento, y posteriormente, evaluar si la actividad que se pretende realizar es compatible con el cumplimiento de las funciones que ese municipio lleva a cabo en la comuna, por lo que esta entidad de control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ello sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Transcríbase a la Municipalidad de Colina. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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