Dictamen N° 52317/2013
N° 52.317 Fecha: 14-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Huenchún Rojas, solicitando un pronunciamiento en relación con el rechazo de su solicitud de renovación de patente de depósito de bebidas alcohólicas, por parte de la Municipalidad de San Joaquín, la que, en su concepto, habría procedido sin fundamentos y en forma arbitraria, en circunstancias que cumple con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto. Requerido el municipio, informó que el concejo acordó en sesión ordinaria N° 02/2012-2016, celebrada el 20 de diciembre de 2012, no acceder a la renovación de la patente N° 400420, del recurrente, basado en el pronunciamiento negativo de la junta de vecinos correspondiente, lo que se ejecutó mediante el decreto alcaldicio N° 2.430, de 2012. Se añade, que ante el reclamo del contribuyente, la entidad edilicia optó por el silencio administrativo, manifestando de esa manera su voluntad de mantener lo resuelto. No obstante, dicha decisión fue ratificada por el órgano colegiado en sesión ordinaria N° 09/2012-2016, efectuada el 7 de marzo de 2013, y materializada a través del decreto alcaldicio N° 547, de 2013. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega tal precepto que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 25.859, de 2005, y 8.440, de 2009, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. Agrega el segundo pronunciamiento aludido que, dentro de esta última clase de aspectos se encuentra la consulta a las juntas de vecinos a que alude el artículo 65, letra ñ), de la mencionada ley N° 18.695, resultando del caso precisar que su opinión no es vinculante para el municipio y que, en todo caso, es en primera instancia el alcalde, y luego el concejo, al prestar su acuerdo para el otorgamiento, renovación o traslado de las patentes de alcoholes, quien debe ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza en que eventualmente pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes de que se trate. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la sesión ordinaria N° 02/2012-2016, efectuada el 20 de diciembre de 2012, el concejo acordó rechazar la petición del señor Huenchún Rojas en orden a que se le renovara su patente, fundado, tanto en el pronunciamiento negativo de la junta de vecinos, que hizo referencia a la oposición de los residentes y a los desórdenes en lugares públicos, así como en la información entregada por la Dirección de Seguridad Ciudadana, en relación con el consumo de alcohol en las inmediaciones del local, lo que genera molestia e inseguridad a los residentes. Asimismo, en lo que atañe al acuerdo adoptado por el ente colegiado en su sesión ordinaria N° 09/2012-2016, realizada el 7 de marzo de 2013, que no acogió el reclamo entablado por el contribuyente respecto de la antedicha decisión, es menester indicar que aquel fue motivado por la constatación que hizo el Departamento de Vigilancia Comunitaria, de una importante aglomeración de adolescentes, jóvenes y adultos que consumen alcohol en la vía pública, cerca del establecimiento de que se trata. Como es dable advertir, el concejo se opuso a la renovación de la patente basado en la molestia e inseguridad de los vecinos, ocasionada por personas que ingieren bebidas alcohólicas en la vía pública, aspectos que se vinculan directamente con el cumplimiento de las funciones municipales, por lo que no se advierte arbitrariedad en tal actuación. En cuanto a lo anotado precedentemente, es del caso señalar que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictamen N° 29.397, de 2011). En consecuencia, la decisión de la Municipalidad de San Joaquín, en orden a denegar la renovación de la patente de alcoholes en comento, se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, se observa que los precitados decretos alcaldicios N°s. 2.430, de 2012, y 547, de 2013, que ejecutaron los respectivos acuerdos del concejo, no hicieron referencia a las motivaciones de la determinación relativa a la patente de que se trata. Al efecto, prescribe el inciso cuarto del artículo 41, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, inciso segundo, y 16, inciso primero, todos de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en lo que importa, que los actos administrativos terminales deberán ser fundados, debiendo por tanto la autoridad que los dicta expresar los razonamientos y antecedentes conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia formal -en la parte considerativa del decreto-, a acuerdos o informes (aplica criterio contenido en dictamen N° 3.539, de 2013). En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de San Joaquín deberá adoptar las medidas conducentes a incorporar en todos los actos administrativos que dicte a futuro los fundamentos de los mismos, y específicamente respecto de la no renovación de la patente del recurrente, los motivos que se tuvieron en consideración al efecto, lo que deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República