Dictamen N° 94566/2014
N° 94.566 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Gálvez González, exjefe del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.649, de 2012, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, que concluyó que la citada entidad edilicia debía arbitrar las medidas tendientes a obtener el reembolso de las sumas que percibiera el interesado por concepto de asignación especial de incentivo profesional, durante el período comprendido entre los meses de julio de 2007 y junio de 2012, por cuanto el referido municipio no había aprobado el respectivo reglamento. En subsidio, requiere la condonación de la deuda que mantiene por las remuneraciones señaladas. Fundamenta su solicitud, en síntesis, en que es de cargo de la entidad edilicia, y no del funcionario, aprobar el reglamento que determine los factores en virtud de los cuales se otorga la asignación en comento; que cumplió con las responsabilidades y requerimientos, por lo que las remuneraciones fueron bien percibidas; y, que no cabe exigir el reintegro de aquellas por errores de la Administración, que no pueden afectar a quien ha actuado de buena fe. Sobre el particular, cabe reiterar lo manifestado en el oficio cuya reconsideración se requiere, relativo a que el artículo 47, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, faculta a los entes edilicios para crear asignaciones especiales de incentivo profesional de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada uno de ellos, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo disponerse para algunos o la totalidad de los docentes, de uno o más planteles de la municipalidad. Como es dable advertir, el legislador ha conferido a las entidades edilicias, la posibilidad de conceder un estipendio denominado asignación de incentivo profesional, facultad que tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad comunal posee plenas atribuciones para regular en el correspondiente reglamento, entre otros aspectos, su monto, duración y beneficiarios, la que se otorgará de acuerdo con los factores que se determinen en dicho instrumento, por razones fundadas en el mérito (aplica dictámenes N°s. 1.681, de 2010, y 57.251, de 2013). De este modo, considerando que en la situación planteada la Municipalidad de Las Cabras no creó a través de la aprobación del respectivo reglamento, la asignación especial de incentivo profesional del jefe del departamento de administración de educación referido, no era posible proceder a su entero, atendido que falta una de las condiciones esenciales para la recepción válida del emolumento en análisis, sin que los fundamentos expresados por el interesado permitan modificar esta conclusión. Luego, habiéndose generado un pago indebido en beneficio del señor Gálvez González, asociado estrictamente al hecho de haber recibido el estipendio en comento sin existir causa para ello, se produjo un enriquecimiento ilegítimo en su favor, surgiendo para este la necesidad de reintegrar dichas sumas, a objeto de saldar la obligación que tiene con la municipalidad, siendo deber de aquella hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sea titular y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la incorrecta percepción de remuneraciones (aplica dictamen N ° 58.957, de 2012). En este orden de ideas, es necesario indicar que la buena fe o justa causa de error a que alude el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que concede al Contralor, por resolución fundada, la facultad de liberar total o parcialmente de la restitución de las remuneraciones indebidamente recibidas, cuando, a su juicio, hubiere concurrido alguna de aquellas circunstancias, no constituyen elementos que permitan eximir a un empleado del deber de reintegrar los montos mal percibidos, sino que se trata de requisitos que han sido establecidos por la ley, únicamente, para los efectos de ser considerados al momento de determinar si existe mérito para relevarlo en parte o íntegramente de esa obligación. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N ° 2.649, de 2012, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ratificándose este en todas sus partes, remitiéndose los antecedentes a la unidad correspondiente para el estudio y pronunciamiento en relación con la petición de condonación formulada en forma subsidiaria. Transcríbase a la Municipalidad de Las Cabras, a la aludida Sede Regional y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Contraloría General, para los fines indicados en el párrafo precedente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República