Dictamen N° 94761/2014
N° 94.761 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del Informe Final N° 5, de 2014, sobre Auditoría al Programa de Atención Primaria de Salud, en esa entidad edilicia. Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido informe -referente a una auditoría a los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, en el marco de la atención primaria, específicamente, respecto de los programas de atención domiciliaria a personas con dependencia severa y odontológico integral- en el acápite relativo a las conclusiones, efectuó diversas observaciones acerca de las cuales el citado municipio ha realizado sus descargos y adjuntado antecedentes de respaldo a fin de subsanarlas, por lo que cada una de dichas alegaciones serán analizadas en el orden en que fueron formuladas. En primer término, el número 3) de las conclusiones señala que en cuanto a lo planteado en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 3, la municipalidad incumplió su obligación de enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, el reglamento interno de higiene y seguridad para los funcionarios de salud, disponiéndose que la entidad edilicia debía remitir tal documento a la anotada repartición, en un plazo de 60 días hábiles. Sobre el particular, cabe señalar que si bien ese ente comunal adjunta el aludido reglamento interno, de acuerdo a lo instruido por este Órgano de Control, debía remitirlo a la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, en el término precedentemente manifestado, lo que no se ha acreditado que haya ocurrido en la especie, motivo por el cual se mantiene el indicado reproche. A continuación, en cuanto a la observación contenida en el citado número 3), relativa a la regularización de los títulos de dominio de los inmuebles en que se encuentran emplazados los Centros de Salud Familiar -CESFAM- La Granja y Padre Esteban Gumucio -instruyéndose al municipio informar sobre el estado de avance de dicha gestión-, es del caso señalar que la entidad edilicia, en esta oportunidad, ha adjuntado los ordinarios N°s. 341 y 342, ambos de 2014, dirigidos al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con el objeto antes indicado. En este sentido, es menester expresar que si bien de los anotados antecedentes se advierte que se han iniciado los trámites pertinentes, aquellos no son suficientes para dar por subsanada la referida observación, puesto que el dominio de los inmuebles de que se trata, aún no se ha transferido, por lo que corresponde mantener el mencionado reproche, haciendo presente que el órgano comunal deberá informar a esta Contraloría General del resultado de la gestión en comento, adjuntando copia de la inscripción de dominio del respectivo título traslaticio, en el competente Registro del Conservador de Bienes Raíces. Enseguida, el número 4) de las conclusiones, en relación con el capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.1.1, depósito de los recursos recibidos para el programa Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, y 2.1.1, depósito de los recursos recepcionados por la municipalidad a fin de ejecutar el programa Odontológico Integral, señala que ese municipio deberá acreditar el trámite de autorización de la cuenta corriente N° 274-0-900013-0, del Banco Estado, ante esta Contraloría General, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles. Sobre el particular, la Municipalidad de La Granja acompaña el ordinario N° 362/200138, de 24 de julio de 2014, mediante el cual requiere la anotada autorización, la que fue tramitada por esta Entidad de Control, según consta en el oficio N° 62.787, del citado año, motivo por el que se da por subsanada la mencionada observación. Luego, el numeral 1) de las conclusiones indica, en lo que importa, que en lo concerniente a lo manifestado en el capítulo II, examen de cuentas, en los numerales 2.2.2, se constataron desembolsos que no corresponden a los fines del programa Odontológico Integral, por $7.998.374.-, específicamente, en relación con la prestación de servicios a honorarios realizada por el odontólogo Félix Madrid Calderón, durante el año 2012, por lo que las boletas de ese profesional por el monto antes señalado, no debieron imputarse al aludido programa. Al efecto, se instruyó a la entidad edilicia la restitución del indicado monto al Ministerio de Salud, cuestión que debía ser acreditada en el referido plazo de 60 días hábiles o, en caso contrario, se formularía el reparo pertinente, conforme a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En relación con lo anterior, corresponde señalar que si bien la municipalidad reconoce que el contrato a honorarios y el decreto que lo aprobó, no estableció con precisión que se trataba de prestaciones enmarcadas en el referido programa odontológico, acompaña, como nuevo antecedente, un CD que contiene todas las derivaciones y nombres de los pacientes atendidos por el señor Madrid Calderón en el contexto del citado programa, el que se ha estimado respaldo suficiente de sus servicios, razón por la cual se da por subsanado el indicado reproche. A su vez, el numeral 2) de las conclusiones, referente a las observaciones contenidas en el capítulo II, numerales 2.2 y 2.2.1, acerca de los excedentes no ejecutados por un total de $12.837.392.-, y pagos efectuados fuera de plazo ascendente a $11.952.400.-, respectivamente, expone que dichos montos deberán ser reintegrados al Ministerio de Salud, lo que deberá ser acreditado en el aludido término de 60 días hábiles, vencido el cual se deducirá el reparo correspondiente, en el evento que no se haya dado cumplimiento a la mencionada instrucción. Al respecto, la entidad comunal aduce que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, resolvió asignarle un total de $24.789.792.-, monto que comprendería las sumas antes indicadas, para lo cual se encontraría en trámite un convenio que autoriza la utilización de dichas cantidades. En lo que concierne a tal observación, se debe precisar que la municipalidad ha adjuntado el citado convenio suscrito por las partes -aprobado por resolución exenta N° 2827, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente-, por lo que corresponde darla por subsanada. Ahora bien, en cuanto a la observación contenida en el número 4) de las conclusiones del aludido informe final, acerca de gastos insuficientemente acreditados y beneficiarios no incluidos en la población de pacientes atendidos en el programa Odontológico Integral -contenida en el capítulo II, numerales 2.2.5 y 2.2.6-, respecto de los cuales se instruyó al municipio tomar las medidas necesarias a fin de mantener los respaldos pertinentes a disposición de este Organismo Fiscalizador para su revisión, optimizando, además, sus procesos de control interno, cabe indicar que la entidad edilicia no ha demostrado haber adoptado las acciones correctivas en tal sentido, razón por la cual se mantiene el referido reproche. Con respecto a lo expresado en el numeral 6) de las conclusiones, en relación con la publicación en el portal de compras públicas de una evaluación técnica que no corresponde a la licitación que allí se indica, y falta de publicación del decreto que fundamenta el trato directo -según lo manifestado en el capítulo IV, otras observaciones, numeral 1.1.1, componente N° 1 “Resolución de especialidades odontológicas en APS”, y 1.2, -trato directo-, se instruyó al órgano comunal disponer las acciones tendientes a regularizar tales omisiones, debiendo acreditar el cumplimiento de aquello, en el término de 60 días hábiles. En respuesta a dicha observación, el municipio manifiesta que mediante el oficio ordinario N° 645, de 10 de octubre de 2014, se solicitó al departamento de adquisiciones subir al portal de mercado público el archivo relativo a la mencionada evaluación técnica, como asimismo, realizar en la referida plataforma electrónica la publicación del decreto que autorizó la contratación directa objetada. Sobre el particular, cabe señalar que si bien la entidad edilicia adjuntó el documento citado en el párrafo precedente, no acompaña antecedentes que den cuenta que se hubieren concretado las indicadas medidas correctivas, por lo que se mantiene el aludido reproche. A su vez, el nombrado numeral 6) de las conclusiones, señala, en cuanto a lo observado en el aludido capítulo IV, numeral 1.1.2, componente N° 3 “Promoción y prevención odontológica (apoyo odontológico Centros Comunitarios de Salud Familiar -CECOSF-)” y componente N° 4 “Atención Odontología Integral”, que existían licitaciones realizadas sin contar con el decreto que debía aprobar sus bases y la publicación de aquellos documentos en el portal web ya citado, en contravención a lo dispuesto en los artículos 19, 19 bis y 57, letra b), N° 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, indicándose al efecto, que la entidad edilicia debía regularizar tal situación. Al respecto, la municipalidad manifiesta que las adquisiciones cuyas bases administrativas se exige regularizar -relativas a los bienes que señala-, fueron realizadas a través de solicitudes de compra en atención a que sus montos no superaban las 1.000 unidades tributarias mensuales, considerando que, acorde con el artículo 5° de la citada ley N° 19.886, la licitación pública es obligatoria cuando las contrataciones excedan la suma antes expresada. Así pues, y dado que en opinión de la entidad edilicia, las mencionadas adquisiciones no estaban sujetas a licitación pública, no se requirieron bases administrativas sancionadas mediante un documento formal. Agrega que, sin perjuicio de ello, atendido el tiempo transcurrido, no resulta posible confeccionar bases y subirlas al portal de compras públicas, cuando el proceso se encuentra totalmente agotado. En relación con lo anterior, es útil aclarar -en cuanto a las modalidades en que se pueden efectuar los contratos regidos por la anotada ley N° 19.886-, que su artículo 5° expresa que la Administración adjudicará los contratos que celebre por licitación pública, privada o contratación directa y que la primera de ellas será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de ese texto legal, el que junto al artículo 10 del aludido decreto N° 250, de 2004, se refieren a aquellas circunstancias de excepción en que corresponde el trato directo. Luego, el mencionado artículo 10, N° 7, dispone en lo pertinente, que el trato o contratación directa proceden, con carácter excepcional, cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a esta forma de contratación, de acuerdo a los casos y criterios que allí se señalan. En este sentido, el dictamen N° 63.030, de 2013, de este Ente Contralor, ha concluido, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que el trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta pública, y procede su aplicación solo en aquellos casos en que así se desprende de la propia naturaleza de la operación que se procura realizar. Ahora bien, los argumentos esgrimidos en esta oportunidad por el municipio recurrente, no resultan suficientes para subsanar la aludida observación, considerando que el órgano comunal no ha acreditado que, en la especie, se hayan verificado las circunstancias de excepción que hacen procedente la contratación directa o la licitación privada, en su caso, máxime si la licitación pública constituye la regla general aplicable en materia de contrataciones regidas por la citada ley N° 19.886, motivo por el cual debe mantenerse el anotado reproche. Finalmente, en lo que se refiere a lo planteado en el capítulo IV, numeral 2, letra a), programa Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa y b), programa Odontológico Integral, sobre omisión de rendición de cuentas, correspondiente al período 2011, se indicó a esa municipalidad que debía informar documentadamente a este Ente Contralor, respecto al destino y rendición de los fondos en comento al servicio otorgante, en el término de 60 días hábiles. Sobre la materia, es menester precisar, en relación a la forma de rendir cuenta de los fondos transferidos al municipio en virtud de los convenios a que alude el mencionado Informe Final N° 5, de 2014, que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 19.326, de 2013, y lo previsto en la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de esta Contraloría General, en el inciso tercero de su punto 5.2., relativo a Transferencias a otros Servicios Públicos, el organismo receptor -en este caso, la municipalidad- se encuentra obligado a enviar a la unidad operativa otorgante -el Servicio de Salud pertinente- un comprobante de ingreso por los recursos percibidos, en el que se especifique el origen del aporte y, además, un informe mensual de su inversión, el que deberá contener, a lo menos, los elementos contemplados en esa norma. Por su parte, y de acuerdo a lo previsto en los numerales 2., inciso primero y 3., incisos segundo y cuarto, de la aludida resolución N° 759, de 2003, las instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado -entre las que se encuentran las municipalidades-, deberán preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operaciones, dentro de los cinco días hábiles al mes que corresponda, la que tendrá que permanecer a disposición de esta Entidad de Control para su ulterior examen y juzgamiento. Pues bien, atendido que el órgano comunal recurrente no acompaña antecedentes que den cuenta del cumplimiento de las aludidas obligaciones, es que corresponde mantener el reproche de que se trata. En mérito de lo expuesto, se dan por subsanadas las observaciones indicadas precedentemente, respecto de las cuales se reconsidera, en lo pertinente, el citado Informe Final N° 5, de 2014, haciendo presente que, en lo concerniente a aquellas objeciones que se mantienen, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas correctivas del caso, adjuntando la documentación que acredite su cumplimiento en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, todas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República