Dictamen N° 95438/2015
N° 95.438 Fecha : 01-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Servicios Sociales, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que ese organismo le exija a la señora María Alejandra Cárdenas Muñoz, trabajadora a honorarios de esa institución, los comprobantes del pago del subsidio por incapacidad laboral que recibió durante el lapso que gozó de licencia médica postnatal, para descontarlo de sus rentas. Asimismo, mediante presentación separada, la señora Cárdenas Muñoz extiende dicha consulta a las licencias por enfermedad común, y señala que, a su juicio, no corresponde que adjunte la aludida documentación, ya que el subsidio que percibe mientras hace uso de los anotados reposos, proviene de las cotizaciones que efectúa en virtud de un contrato de trabajo que mantiene con otro empleador. Al respecto, se solicitó su parecer a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual manifestó, en síntesis, que en su concepto, la interesada se encuentra en el deber de proporcionar la información que le pide la indicada subsecretaría, atendido que tal obligación está incorporada en su convenio a honorarios. Sobre el particular, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado, entre otros, el uso de licencias médicas, tal como ocurrió en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cláusula duodécima, N° 6, del convenio suscrito entre la señora Cárdenas Muñoz y la referida subsecretaría, correspondiente al año 2015, concede a aquella el derecho a ausentarse en caso de enfermedad o incapacidad temporal producto de una licencia médica, agregando que los honorarios de dicho periodo le serán pagados siempre que se encuentre afiliada a una institución de salud, que se trate de un lapso igual o superior a cuatro días y según el procedimiento vigente para tal efecto en ese organismo. En este aspecto, cabe indicar que el instructivo de licencias médicas de esa entidad, contenido en la resolución exenta N° 27, de 2015, de ese origen, señala, en lo pertinente, que sus trabajadores a honorarios están obligados a informar a su empleador el monto del subsidio por incapacidad laboral obtenido, agregando que este último se descontará de los estipendios correspondientes al mes siguiente, y que en caso de que no cumpla con dicho deber o su reposo sea reducido o rechazado, se efectuará el descuento proporcional en las rentas. Ahora bien, considerando que el anotado convenio no regula expresamente el caso específico en análisis, se ha estimado necesario recordar, en concordancia con lo informado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 61.379, de 2009 y 8.335, de 2010, de este origen, que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de los contratos a honorarios referidas al monto a pagar por los servicios convenidos, en especial cuando existe controversia sobre ello, es un asunto de carácter litigioso, que impide a este Organismo de Control pronunciarse en relación a este aspecto, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. En consecuencia, dado que la consulta expuesta, implica la interpretación de las cláusulas del señalado contrato a honorarios, relativas al pago de los estipendios en los casos en que se concedan licencias médicas y permiso postnatal parental, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la señora Cárdenas Muñoz y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante