Dictamen CGR

Dictamen N° 54046/2010

2010-09-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cese de funcionario a contrata en Municipalidad de Quinta Normal y tramitación de licencias médicas
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N° 54.046 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aníbal Pefaur Cifuentes, reclamando que la Municipalidad de Quinta Normal no le ha entregado el decreto que aprueba su designación a contrata a contar del 1 de abril de 2010, ni tampoco le ha pagado las remuneraciones correspondientes y, además, que se le recibió una licencia médica que presentó el 3 de mayo del mismo año, la que no se tramitó, no admitiéndosele una posterior presentada el día 10 del mismo mes y año. Requerido informe del mencionado municipio, lo emitió mediante el oficio N° 364, de 2010, en el cual señala que el peticionario fue designado a contrata desde el 1 al 30 de abril de 2010, según consta en el decreto N° 508, del mismo año; que en el mes de mayo se le pagaron los estipendios respectivos; y, que erróneamente se recibió la primera licencia considerando que ya no tenía la calidad de funcionario municipal, razón por la cual la segunda no fue aceptada. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. De este modo, la vigencia temporal de esta clase de desempeño se determina por la autoridad edilicia en el respectivo instrumento de designación, siendo una de las causales de término de funciones, el vencimiento del período legal por el cual se ha aprobado el nombramiento, lo que en el caso en comento, aconteció el 30 de abril del año en curso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.295, de 2008). Además, considerando que este Organismo Contralor por el dictamen N° 43.043, de 2009, ha precisado que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que incide este permiso, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, no procedía que la Municipalidad de Quinta Normal recibiera y tramitara las licencias médicas presentadas por el recurrente con posterioridad a la fecha de término fijada por el municipio para el nombramiento. Por último, en relación a solicitud del señor Pefaur Cifuentes referida a la entrega del decreto que aprobó su designación a contrata, debe señalarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 -sobre Acceso a la Información Pública-, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que en dicho texto legal se determina, por lo que procede que requiera directamente a las autoridades correspondientes del municipio, que le proporcionen los antecedentes pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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