Dictamen CGR

Dictamen N° 95979/2014

2014-12-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre reclamo relativo a la vigencia del permiso de obra nueva que indica
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N° 95.979 Fecha: 11-XII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación efectuada por el señor Carlos Valencia Valenzuela, en relación con actuaciones de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar (DOM) y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI), con motivo del permiso de obra nueva N° 1.349, del año 2000, de aquella unidad municipal, para la edificación de un centro comercial en esa comuna, toda vez que, a su juicio, existirían una serie de irregularidades concernientes, en lo esencial, a que ese acto habría caducado pese a lo cual las indicadas reparticiones han declarado su vigencia; a que no cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), y a que se trataría de un equipamiento que no enfrenta una vía de la categoría exigida por la normativa aplicable. A su turno, don Sergio Novoa Balmaceda, en representación, según expone, de la titular del referido proyecto -Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A.-, junto con manifestar que esta tendría un permiso vigente, requiere el rechazo de la reclamación antes reseñada, por cuanto, en su concepto y por las razones que detalla, no existirían vicios en su tramitación. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Municipalidad de Viña del Mar, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, es del caso considerar, en relación al primer aspecto alegado, atingente a la vigencia del permiso en cuestión, que el artículo 5.1.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -vigente a la data del permiso que se objeta-, preceptuaba que “El permiso de edificación caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo plazo”. Similar disposición se contiene actualmente en el artículo 1.4.17. de ese cuerpo reglamentario, el que, en su inciso segundo, precisa que una obra se entenderá iniciada “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”. Luego, que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este origen -vgr., en su dictamen N° 37.927, de 2013-, la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos que establece la OGUC para que se verifique la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este Órgano Contralor. Por último, que el permiso en comento fue otorgado el 29 de junio del año 2000; que por su oficio N° 2.133, de 21 de julio de 2003, la DOM informó su caducidad por no haberse dado inicio a las obras correspondientes -de lo que daba cuenta la actuación inspectiva a que alude-, y que por el oficio N° 2.399, de 6 de agosto de igual anualidad, esa unidad municipal dejó sin efecto el anteriormente individualizado acto, dado que “no se tomó en consideración la existencia del Ingreso D.O.M. N° 5140-03, y de la Resolución D.O.M. N° 549 de fecha 20 de junio de 2003”, que aprobó una modificación al antedicho permiso. Como es dable advertir, lo obrado por la DOM al emitir el último oficio señalado, no se ajustó a la preceptiva reseñada, por cuanto la sola emisión de la citada resolución N° 549, de 2003, no pudo constituir un antecedente suficiente para poder definir la concurrencia de un supuesto que dice relación con un aspecto material, vinculado al comienzo de la ejecución de las obras. Sin desmedro de lo anotado, es pertinente, enseguida, referirse a lo resuelto en la materia de que se trata, a través de la resolución N° 414, de 5 de mayo de 2011, de la DOM -que con posterioridad, certificó la caducidad del permiso N° 1.349, de 2000-, y a lo sostenido sobre ese documento por la SEREMI, en su oficio N° 2.561, de 22 de diciembre, también de 2011, en el sentido de instruir a esa unidad municipal para dejarlo sin efecto. Así, debe repararse que en ambas actuaciones la autoridad correspondiente determina la verificación de los requisitos que dan lugar a la caducidad del permiso de la especie solamente a partir de la resolución N° 549, mencionada, sin que, de acuerdo a lo expresado en los párrafos que anteceden, se observe el fundamento jurídico para ello. Sin perjuicio de lo expuesto, adicionalmente, es del caso apuntar que no se aprecian antecedentes que permitan aseverar que dentro de los tres años siguientes a la dictación de la resolución precedentemente nombrada se hayan efectuado los trazados de la obra que consigna el artículo 1.4.17. de la OGUC, de modo que, en este aspecto, no se advierte que lo decidido por la SEREMI se encuentre debidamente fundado. En otro plano de ideas, sobre lo reclamado en orden a que el permiso de obra nueva que se analiza no contaría con un EISTU, debe indicarse que a la data de la solicitud de aquel la normativa aplicable solo establecía la necesidad de un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante, exigencia que, en su oportunidad, se verificó, según aparece de lo señalado en el mismo permiso, en cuanto hace referencia a la aprobación del estudio de impacto vial de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de esa municipalidad, de modo que no procede formular un reproche en este tópico. Con todo, es pertinente consignar que de la documentación estudiada -en particular del oficio N° 2.372, de 2014, de la SEREMI, evacuado con motivo de la reclamación a que alude- se desprende que el titular del proyecto, con ocasión de las circunstancias que se detallan, presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente una “Actualización de Medidas de Mitigación del Estudio de Tránsito”, realizada conforme a la metodología prevista para el EISTU. Finalmente, y en armonía con lo informado por los servicios requeridos al efecto, es procedente apuntar, en lo atingente a las exigencias del artículo 2.1.36. de la OGUC, referido al emplazamiento de equipamientos, que aquellas fueron establecidas con posterioridad al otorgamiento de la autorización en análisis, de manera que, acorde con lo preceptuado en el artículo 1.1.3. de dicho cuerpo reglamentario -según el cual “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”- las mismas no resultan aplicables. En mérito de lo expuesto, se ha estimado remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario investigue las situaciones observadas en lo que concierne a la caducidad del permiso de la especie y determine las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Viña del Mar, a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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