Dictamen N° 96723/2015
N° 96.723 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yanina Gordillo Arias, docente de la Municipalidad de Quilicura, quien reclama porque dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio expresó que la recurrente no cumplió con el tiempo que se exige para la titularidad reclamada, registrando solo dos años, cuatro meses y dos semanas de desempeño como docente, sin que resulte útil considerar la época en que fue contratada a honorarios y bajo las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.804, modificó el artículo único de la referida ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Al respecto, cabe señalar que por medio del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido a un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Enseguida, es menester indicar que, acorde con el criterio contenido en el antedicho pronunciamiento N° 55.627, de 2015, únicamente resultan útiles para efectos del cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, los nombramientos efectuados bajo el régimen estatutario de la ley N° 19.070, quedando excluidos los contratos adscritos al Código del Trabajo, de manera que la convención suscrita entre la aludida entidad edilicia y la ocurrente, de fecha 5 de abril de 2010, no se puede considerar para impetrar el beneficio en estudio. Pues bien, según se advierte de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y la documentación tenida a la vista, la señora Yanina Gordillo Arias no cumple con el requisito de temporalidad que exige la citada ley N° 20.804, ya que no tiene contrataciones como docente por tres años continuos de servicios, o por cuatro anualidades discontinuas, registrando solo los períodos escolares 2012, 2013, y 5 meses de 2014, hasta el 31 de julio de esta última anualidad. En consecuencia, no es posible reconocer a la requirente el beneficio contemplado en la ley N° 20.804, por lo que corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante