Dictamen N° 97626/2014
N° 97.626 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Muñoz Zárate, reclamando en contra de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI) que rechazó su solicitud de acta de radicación que realizó respecto del inmueble fiscal que indica, no obstante, que ha dado cumplimento a todos los requisitos legales para regularizar su situación sobre el referido bien raíz. Requerido su parecer, la SEREMI no ha remitido el informe pertinente, sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales ha manifestado que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho atendido los argumentos que expone. Sin perjuicio de ello, indica que se ha puesto en contacto con esa peticionaria a fin de estudiar una solución a la ocupación que esta última ejerce sobre la propiedad fiscal de que se trata. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 18 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, prevé que “los Inspectores de Bienes Nacionales deberán fiscalizar los bienes del Estado y el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes que les imponen las leyes, decretos, reglamentos y contratos, a los concesionarios, adquirentes y tenedores a cualquier título de estos bienes, sean personas naturales o jurídicas. En sus actuaciones, dichos Inspectores tendrán la calidad de ministros de fe.”. Luego, el inciso segundo de su artículo 19 establece que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley o de otras disposiciones legales especiales. Enseguida, el inciso primero de su artículo 88 confiere la atribución al Presidente de la República para que a través del aludido ministerio transfiera gratuitamente inmuebles fiscales rústicos o urbanos, a personas naturales chilenas, siempre que por sus antecedentes socio-económicos se justifique o se trate de casos contemplados en planes nacionales o regionales de esa entidad. A su vez, el inciso primero del artículo 89 dispone que “Sólo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor se hubiere extendido previamente un Acta de Radicación. En esta acta, junto con su vigencia, se señalarán las obligaciones a las cuales deberá someterse el postulante para obtener su título y el plazo dentro del cual deberá darles cumplimiento.”. Por otra parte, cabe hacer presente que por medio de la resolución exenta N° 1.831, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegó en los respectivos secretarios regionales ministeriales el ejercicio de la facultad de otorgar la aludida ‘acta de radicación’. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado que el Ministerio de Bienes Nacionales, en el marco de las potestades conferidas por el consignado decreto ley N° 1.939, es el órgano que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que éstos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, ello a fin de resguardar el patrimonio estatal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 74.089, de 2012 y 88.061, de 2014, de este origen). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que mediante su resolución exenta N° 2.312, de 2012, la SEREMI denegó el acta de radicación a la peticionaria respecto de un bien fiscal que ocupa desde el año 2002, toda vez que en ella también habitan cuatro familias “sin que exista una subdivisión aprobada o administrativa que les otorgue una ocupación independiente a cada familia.”. Asimismo, aparece que esa medida se adoptó considerando la información proporcionada por una inspectora de esa entidad ministerial, la que en el ejercicio de sus labores de fiscalización obró en su calidad de ministro de fe, sin que la actora haya aportado antecedentes objetivos y suficientes que permitan desvirtuar lo aseverado por esa funcionaria, por lo que corresponde desestimar la denuncia de la especie. Consecuente con lo expuesto, no se advierten irregularidades en el actuar de la SEREMI en orden a rechazar el acta de radicación solicitada por la recurrente. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales respecto a la posibilidad de regularizar la ocupación de la solicitante en el inmueble fiscal de que se trata, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por la peticionaria se encontraría en vías de solución. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República