Dictamen CGR

Dictamen N° 74089/2012

2012-11-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre arrendamiento y ocupación de bienes raíces fiscales en la región de Antofagasta
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Dictamen N° 82138/2015
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Dictamen N° 88061/2014
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N° 74.089 Fecha: 27-XI-2012 A requerimiento del diputado Marcos Espinosa Monardes, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General que revise los procedimientos adoptados por el Ministerio de Bienes Nacionales y por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta (en adelante SEREMI), en el término unilateral de contratos de arrendamiento de terrenos fiscales ubicados en el sector Puerto Seco, en la comuna de Calama -denominados manzanas A y C-, suscritos con la Asociación Gremial de Empresarios de El Loa, que se habría dispuesto sin señalar los motivos fundantes de dicha medida. Agrega que respecto de un tercer terreno, singularizado como manzana E, el Ministerio de Bienes Nacionales condicionó el arrendamiento solicitado a la elaboración de un plano del sector, el que se encontraba en revisión cuando esa Secretaría de Estado resolvió no otorgar el contrato de arrendamiento, procediendo al desalojo del inmueble por la Ministra de Bienes Nacionales, auxiliada por Carabineros de Chile. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que efectivamente mantenía contratos de arrendamiento con la mencionada asociación gremial sobre las manzanas A y C del sector Puerto Seco, con el propósito de consolidar un parque industrial en dicha zona. Sin embargo, tras la realización de fiscalizaciones constató irregularidades tanto en la forma de ocupar los terrenos -se verificó que habían sitios con cierre perimetral parcial y otros desocupados, en notable estado de abandono-, como en la asignación de los mismos -comprobándose la existencia de subarrendamientos y cesiones a terceros ajenos a la entidad arrendataria-, que constituían incumplimientos a las obligaciones consignadas en las convenciones. Añade que la agrupación se atribuyó también la administración de la manzana E, asignándosela en uso y arrendamiento a sus socios, pese a ocuparlo ilegalmente, pues no contaba con título alguno que autorizara su tenencia, por lo cual, tras una serie de denuncias planteadas por los ocupantes y luego de las fiscalizaciones de rigor, se ordenó el desalojo por el Gobernador de la Provincia de El Loa de la asociación gremial aludida, regularizándose la tenencia de quienes verdaderamente lo utilizan. A fin de atender la presentación del rubro, este Organismo de Control dispuso la realización de indagaciones y validaciones en terreno, las que fueron practicadas por la Contraloría Regional de Antofagasta. Como resultado de la investigación llevada a cabo fue posible concluir que mediante las resoluciones exentas N°s. 503 y 505, de 2010, la SEREMI autorizó contratos de arrendamiento sobre las manzanas C y A, respectivamente, del sector Puerto Seco. En septiembre de 2011 dicho organismo efectuó una fiscalización sobre el uso de dichos inmuebles, concluyendo en su informe N° 63 que en la manzana A existían sitios que no estaban destinados a actividades productivas, que algunos se encontraban eriazos y que otros sólo tenían un cierre perimetral construido. A través del informe N° 64, relativo a la manzana C, se constató que además de repetirse las irregularidades existentes en la manzana A, se habían subarrendado sitios a terceros. También se pudo constatar que en atención a las razones expuestas, la autoridad ministerial competente determinó poner término a los referidos contratos por incumplimiento de las estipulaciones pactadas en éstos, medidas que se implementaron mediante sus resoluciones exentas N°s. 565 y 566, ambas de 6 de junio de 2012. Asimismo, la Contraloría Regional de Antofagasta pudo acreditar que el 30 de mayo de 2008 la asociación gremial solicitó a la SEREMI el arrendamiento de la manzana E, petición que fue denegada el 30 de marzo de 2012, en atención a que dicha agrupación subdividió ese inmueble, procediendo a la asignación de algunos de estos lotes a terceros, sin tener título alguno que la autorizara. Tras tomar conocimiento de una serie de hechos que hacían suponer la existencia de delitos, la SEREMI informó de estos a la Fiscalía Local de Calama. Mientras, la Gobernación de la Provincia de El Loa (a través de su resolución exenta N° 512, de 2012) ordenó el desalojo administrativo del bien raíz fiscal por la ocupación ilegal de terceros, requiriendo su restitución de forma inmediata. Sobre el particular, cabe hacer presente que el decreto ley N° 1.939, de 1977, contiene las Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, y que su Título III regula la administración de bienes del Estado. Pues bien, los artículos 55 y 56 de este texto legal, ubicados precisamente en el señalado Título III, establecen que los bienes del Estado podrán ser objeto de contratos de arrendamiento, a través de los cuales se concederá el uso y goce de bienes del Estado y que se regirán por dicho cuerpo normativo. Su artículo 68 señala que en este acuerdo de voluntades se entenderán incorporados, sin necesidad de mención expresa, todos los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos en el Párrafo III (denominado Del Arrendamiento) del Título III del anotado decreto ley y sus reglamentos, entendiéndose implícitamente reconocida por el arrendatario la facultad del arrendador de poner término anticipado al contrato en la forma y en los casos que señala. Luego, el artículo 78 del decreto ley N° 1.939 dispone que no podrán cederse o transferirse a título alguno los contratos de arrendamiento de bienes fiscales ni introducirse mejoras, ni transferirse las mismas sin autorización previa del Ministerio de Bienes Nacionales, norma que forma parte del acuerdo de voluntades en razón de lo expuesto. En este sentido, los numerales 11 de las resoluciones exentas N°s. 503 y 505, de 2010 (que como ya se mencionó, autorizaron los contratos de arrendamiento entre el Fisco y la Asociación Gremial Empresarios de El Loa sobre los lotes C y A) precisaron que la parte arrendataria tampoco podría destinar los inmuebles fiscales arrendados a cualquier otro fin u objeto que no sea el individualizado en el punto 10, esto es “uso productivo”. En seguida, conforme al artículo 80 el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones establecidas, será causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco, correspondiendo al Ministerio de Bienes Nacionales determinar, en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias constitutivas del incumplimiento o infracción. Pues bien, de los antecedentes e informes que forman parte del expediente administrativo que da lugar al presente pronunciamiento, aparece que los contratos de arrendamiento correspondientes a las manzanas A y C del Sector Puerto Seco establecían expresamente la prohibición de la arrendataria de ceder o transferir los referidos acuerdos de voluntades, y que la SEREMI acreditó que no obstante la referida estipulación la arrendataria incumplió dicha obligación, pues subarrendó y transfirió derechos emanados del contrato. En razón de lo expuesto, y en consideración a que, como ya se consignó, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales determinar de manera razonable y objetiva los hechos o circunstancias constitutivas del incumplimiento de los contratos, se ajustó a derecho que una vez verificada la infracción cometida por la arrendataria, dicho organismo, a través de la SEREMI, pusiera término a las referidas convenciones mediante acto administrativo fundado, como aconteció con la dictación de las resoluciones exentas N°s. 565 y 566, de 2012. En cuanto al rechazo de la solicitud de arriendo de la manzana E, y su posterior desalojo, es menester precisar que de acuerdo al artículo 19 del decreto ley N° 1.939, los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales, y que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales cuidar que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados e impedir que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso. De lo anterior, aparece que por mandato legal, el Ministerio de Bienes Nacionales es el órgano encargado de velar por que los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que éstos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato. En la especie, si bien la Asociación Gremial de Empresarios de El Loa presentó una solicitud de arrendamiento del inmueble fiscal, esta sola petición no la habilitaba de forma alguna para realizar la ocupación del inmueble, como tampoco para ceder derechos sobre parte de él, como aconteció. En este entendido, la SEREMI concurrió a la Gobernación de la Provincia de El Loa a fin de que se ordenara el desalojo administrativo, y al Ministerio Público, informando que tomó conocimiento de hechos que podrían revestir caracteres de delito. En consecuencia, es dable concluir que el Ministerio de Bienes Nacionales, y su SEREMI, actuaron en el marco de las atribuciones conferidas por el decreto ley N° 1.939, ejerciendo conforme a derecho las funciones de cuidado y mantención de los inmuebles fiscales que esa norma establece, sin que se advierta que haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad tanto al poner término a los contratos de arrendamiento correspondientes a las manzanas A y C, como al solicitar el desalojo de la manzana E, del sector Puerto Seco de la comuna de Calama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República