Dictamen N° 97795/2015
N° 97.795 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Eduardo Torres Albornoz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de dos días de permanencia en el cuartel que se le aplicó, de propia iniciativa, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a que habría sido castigado por una conducta que no se encontraría probada en la investigación interna instruida al efecto, cabe indicar que en aquella se determinó que al afectado le asistiría responsabilidad administrativa por tergiversar el resultado de un sumario breve que le practicó a otro empleado, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 6°, N° 2, letra b), y N° 3, letra f), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina. Al respecto, es dable señalar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 63.909, de 2013, de este origen, entre otros, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el debido proceso, en esa función no sustituye a la administración activa en el análisis de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del peticionario, pudiendo representar lo actuado si se observa la existencia de una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, según lo prescrito en el artículo 58, inciso segundo, del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, el sumario breve debe ser realizado por el Oficial de Guardia o el Jefe de la pertinente Unidad o Repartición, en conjunto con dos testigos, en el que declararán sobre el estado del servidor examinado con el objeto de determinar su grado de temperancia alcohólica, de acuerdo con la pauta que indica. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, en la anotada diligencia, practicada en la madrugada del día 10 de septiembre de 2014, registró como temperante el estado del funcionario, señor Cristián López Sánchez, y que, en opinión de la respectiva jefatura, difiere de las otras probanzas rendidas y obtenidas con posterioridad a la realización de la gestión de que se trata, las que habrían posibilitado a la autoridad establecer que ese último empleado, al momento de verse involucrado en un accidente de tránsito, se encontraba en intemperancia alcohólica. Sin embargo, los elementos de convicción considerados por la referida jefatura -esto es, el testimonio del señor López Sánchez de fecha 17 de ese mes y año; lo consignado en los datos clínicos de dos recintos hospitalarios y lo expuesto en un segundo sumario breve efectuado durante la mañana del día 10 de septiembre de 2014-, no tienen el mérito de demostrar, fundadamente, que el recurrente haya tergiversado el registro de la condición del servidor al cual le practicó el sumario breve, pues no se advierte que él hubiese declarado hechos distintos de los que afirma haber percibido al realizar dicho procedimiento. De esta manera, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile disponga la reapertura de la investigación interna de que se trata, y según una nueva ponderación de los acontecimientos, de acuerdo con lo señalado precedentemente, determine la eventual responsabilidad administrativa que en ellos le cabe al señor Víctor Eduardo Torres Albornoz. Transcríbase al señor Víctor Eduardo Torres Albornoz. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante