Dictamen CGR

Dictamen N° 97821/2015

2015-12-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Multas cursadas por la municipalidad de el Bosque se ajustan a las bases de licitación ; dicha entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, cautelar las formalidades y principios que señala

N° 97.821 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Jara Vásquez, en representación de la empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S. A., reclamando en contra del procedimiento de aplicación de las sanciones cursadas por la Municipalidad de El Bosque durante la ejecución del contrato denominado “Mantención, rediseño y mejoramiento de las áreas verdes de la comuna de El Bosque”. Fundamenta su solicitud en que estima que las decisiones de multas no han tomado la forma de una resolución; el haber incluido en la comisión encargada de definir el resultado de las apelaciones, a un miembro expresamente excluido; y, que en dichos procesos se habrían excedido los plazos máximos para su conclusión, todo lo cual vulneraría las normas previstas en la ley N° 19.880. Requerida al efecto, la apuntada entidad edilicia informó -en síntesis y en lo que interesa-, que el aludido procedimiento se ha ajustado a las bases que rigieron la licitación de que se trata, y que al haber efectuado el pago de las multas, la recurrente se habría conformado con estas. Sobre el particular, el punto N° 21 de las bases administrativas de la especie, aprobadas por decreto N° 2.269, de 2010, prevé que el municipio podrá aplicar multas de hasta 30 UTM, en las situaciones que señala, detallando, a continuación, una nómina no taxativa de estas. Agrega, en lo pertinente, que el contratista podrá reclamar de las sanciones, interponiendo sus descargos ante el director de aseo y ornato dentro de tres días hábiles, ampliables a siete, contados desde la notificación, quien tendrá el mismo plazo para determinar su ejecución; siendo dicha resolución apelable ante la comisión que evaluó la propuesta, excluido el referido funcionario -esto es, los directores de las unidades de secretaría de planificación municipal, administración y finanzas, asesoría jurídica y secretaría municipal-, la que emitirá su decisión en el plazo máximo de diez días hábiles. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista consta que las decisiones de multas fueron notificadas de conformidad con lo dispuesto en los puntos N°s. 18 y 21 del pliego de condiciones de que se trata, a través del libro de obras. Asimismo, aparece -en especial del acta de comisión de directores evaluadores de multas-, que se reunieron dichas jefaturas con el objetivo de analizar la procedencia de las diferentes sanciones cursadas a la recurrente, y conocer sus apelaciones. En relación con la materia, cabe señalar que el procedimiento aplicado en el caso en estudio, se ajusta a aquel contemplado en el correspondiente apartado de las bases de licitación, no siendo pertinente la exigencia de una resolución en tal sentido, ajustándose, dichas actuaciones, a derecho, razón por la cual no se advierten observaciones que formular a ese respecto. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que a la respectiva sesión de la mencionada comisión asistió la directora de aseo y ornato, firmando incluso como compareciente, pese a que su presencia se encontraba expresamente excluida por el pliego de condiciones que rigió el concurso de que trata. Lo anterior, sin embargo, no constituiría un vicio de la gravedad requerida por el artículo 13 de la ley N° 19.880, que, en lo que interesa, prescribe que el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no acontece en el caso planteado, toda vez que la participación que se objeta no pudo tener la virtud de hacer variar el acuerdo alcanzado sobre la materia, pero que la Municipalidad de El Bosque deberá, en lo sucesivo, evitar que se reitere (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.754 y 34.291, ambos de 2011). Al respecto, la nombrada entidad edilicia deberá ordenar la instrucción de una investigación a fin de determinar la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de la directora de aseo y ornato en el caso en análisis, remitiendo copia del decreto que la disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, en relación con la tardanza en la tramitación de los procedimientos sancionatorios, de los antecedentes tenidos a la vista es posible observar que efectivamente se incumplieron aquellos plazos determinados en las bases de la licitación de la especie, registrando una dilación de más de ocho meses desde su curso hasta la resolución de las respectivas apelaciones. No obstante lo expresado, es del caso consignar que la expiración de los plazos fijados para la Administración no impide que las correspondientes actuaciones se lleven a cabo con posterioridad a ella, lo que es sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que puedan originarse con motivo de la inobservancia de tales términos que la ley fija para el desempeño de las funciones o facultades de los servicios públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.555, de 2015). En consecuencia, por las razones expuestas, se rechaza el reclamo de la especie, por no advertirse vicios que pudieran alterar esencialmente el procedimiento de aplicación de multas de que se trata. Transcríbase al recurrente, y a la Unidad de Seguimiento, de Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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