Dictamen N° 98097/2014
N° 98.097 Fecha: 18-XII-2014 Se ha ingresado a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, a través de la cual se declara vacante, a contar del 7 de agosto de 2014, el cargo de Jefa Provincial de Educación desempeñado por la señora Patricia Sariego Cantwell, quien por su parte denuncia que tal medida no se ajustaría a derecho. Al respecto, señala que no habría tenido conocimiento de su desvinculación, toda vez que la misiva que se le envió al efecto fue remitida a una dirección en la cual no reside hace dos años, situación que además se verificó mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. Requerido su informe, la aludida Secretaría de Estado expresa que se solicitó a la recurrente la renuncia a su cargo de exclusiva confianza, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en el servicio y que en atención a que no presentó su dimisión en el plazo de cuarenta y ocho horas que tenía para hacerlo, se procedió a declarar vacante su empleo mediante el acto singularizado en el rubro. Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con el artículo 1°, letra A), N° 2, del decreto con fuerza de ley N°4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija la planta de dicha Secretaría de Estado, la plaza de Jefe Provincial de Educación pertenece al estamento directivo y tiene la calidad de exclusiva confianza. En ese contexto, es dable recordar que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, previene que en los casos de cargos de exclusiva confianza la remoción se hará por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Agrega el inciso segundo de esa disposición, que si la dimisión no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el empleo. Como puede apreciarse, la normativa en estudio no establece ninguna exigencia respecto a la forma en que se debe instar al funcionario a hacer dejación de su cargo, tanto es así, que incluso en el dictamen N° 63.408, de 2014, de este origen, se reconoce que la petición de renuncia puede ser efectuada de manera verbal, de modo que no constituye una anomalía el hecho de que la referida comunicación postal se haya dirigido al domicilio registrado por la peticionaria en el servicio, el que, por lo demás, no fue debidamente actualizado por ésta, por lo cual se desestima esta alegación. Luego, en cuanto a que en la época en que se le requirió su dimisión, se encontraba haciendo uso de licencia médica, cabe recordar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.488, de 2010, de esta procedencia, que la solicitud en comento es una facultad discrecional que posee la respectiva autoridad, sin que exista algún precepto que impida ejercerla durante el goce del referido descanso. Por otra parte, acerca del cambio de labores de que fue objeto luego de su descanso maternal, es menester anotar que, según los antecedentes acompañados, la recurrente fue destinada a cumplir funciones a otra unidad, lo cual, resulta improcedente, conforme a lo prescrito en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, atendido que aquélla ejercía un empleo de denominación específica, calidad que posee el cargo de Jefa Provincial de Educación, según aparece del mencionado artículo 1°, letra A), N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, por lo que ella sólo debía ejercer labores propias de esa plaza de jefatura. Ahora bien, dado que en la situación en estudio, atendido el cese de la interesada, resulta imposible revertir la situación descrita, esa Secretaría de Estado deberá, para el futuro, tener aquello en consideración. Por último, en lo que dice relación con el no pago de las remuneraciones del mes de agosto de 2014, es pertinente señalar que la ocurrente sólo tiene derecho a percibir aquéllas mientras haya estado vinculada a la institución, esto es, hasta la fecha de la declaración de vacancia de su empleo, vale decir, el 11 de agosto de esa anualidad. En efecto, acorde a lo prescrito en los artículos 25 y 46 de la ley N° 19.880, la notificación de la solicitud de renuncia, realizada a través de la mencionada carta, debe entenderse efectuada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos -1 de agosto de 2014-, por lo que tal comunicación se entiende practicada el día 6 de igual mes y año. Conforme con lo anterior, a partir de esta última data deben contabilizarse las 48 horas que la afectada poseía para presentar su dimisión, por lo que la declaración de vacancia de su empleo, sólo pudo ordenarse a contar del día 11 de dicho mes -y no 7 como se establece en el documento en trámite-, teniendo, por ende, derecho a sus remuneraciones hasta el 10 de agosto de 2014. En mérito de lo expuesto, se cursa con el alcance antes señalado la resolución N° 561, de 2014, del Ministerio de Educación y se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República