Dictamen CGR

Dictamen N° 98704/2021

2021-04-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado deberá presentar los antecedentes reglamentarios para que la autoridad resuelva su solicitud de modificación de concesión marítima. No procede la suspensión del cobro de la renta anual que se señala

Nº E98704 Fecha: 23-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernán Romero, en representación de Sociedad de Inversiones Pro Ingenio S.A., reclamando en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por la demora en resolver la solicitud de renuncia parcial de un sector de terreno de playa otorgado en concesión marítima y de una medida provisional de suspensión del cobro de la renta anual fijada para aquella y, además, por la petición de antecedentes que estima injustificados por las razones que expone. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitió su informe sobre el particular, el que se ha tenido a la vista. Al respecto, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone, en lo que interesa, que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional -MDN- conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que señala. Su artículo 4°, inciso primero, dispone que todo concesionario debe pagar por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicada por el Servicio de Impuestos Internos. En tanto, establece en su artículo 6° que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de decreto previo otorgado por la autoridad correspondiente. Luego, el artículo 16 del decreto N° 9, de 2018, del MDN, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, consigna que las concesiones podrán ser modificadas o renovadas mediante decreto, agregando que la solicitud de modificación no sustancial se regirá por lo prescrito en su artículo 53. Enseguida, el artículo 44 en concordancia con el artículo 53, ambos del referido cuerpo reglamentario, previenen que la respectiva solicitud de modificación no sustancial de una concesión marítima deberá ser presentada a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, adjuntando la documentación señalada en esta última disposición reglamentaria -sin perjuicio de que en los casos que allí se indican, pueda presentarla ante la capitanía de puerto pertinente-, en un expediente que contenga el formulario, la información y los antecedentes establecidos en las letras a), b) y c), de ese precepto. Según lo indica su letra f) -al tratarse de una modificación que pretende reducir la superficie concesionada-, debe acompañarse un plano en soporte digital en el formato que determine la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, coincidente con la solicitud presentada, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta dicha autoridad, debiendo ilustrarse en este la línea de playa oficial y la línea del límite del terreno de playa, aprobadas por resolución de la anotada Dirección. A su vez, en conformidad con su artículo 129, la renta será fijada por el respectivo decreto supremo o resolución, acorde a las condiciones que allí se señalan, siendo dable agregar que mediante la resolución ministerial exenta N° 6.439, de 2018, del MDN, se dispone un nuevo modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas. De las normas citadas aparece que el ordenamiento jurídico ha investido al MDN de las atribuciones privativas de conceder el uso de los bienes fiscales en cuestión, así como de fijar las condiciones y el régimen tarifario, las cuales ejerce a través de un procedimiento reglado. Por su parte, es responsabilidad de los interesados cumplir con los requisitos y exigencias para optar a este beneficio excepcional, de modo tal que la solicitud de modificación no constituye un derecho a obtener lo requerido sino una mera expectativa que podrá ser acogida o no por el MDN (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 3.663, de 2017; 192, de 2018, y 2.079, de 2019). En el caso en estudio, consta que mediante el decreto N° 312, de 2007, del MDN, se otorgó a la Sociedad de Inversiones Pro Ingenio S.A. una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa, en la comuna de Antofagasta, con vencimiento al 31 de diciembre de 2016. Luego, por decreto N° 426, de 2017, de igual origen, con vencimiento al 30 de junio de 2027, se otorgó primera renovación de la anotada concesión, con modificación de objeto y una ampliación de superficie del terreno de playa. El 4 de enero de 2018, la recurrente dedujo recursos de reposición y jerárquico en subsidio en contra del aludido decreto N° 426, de 2017, solicitando la rebaja de la renta fijada; la renuncia a aquella parte de la concesión cuya ampliación había requerido y, como medida provisional, la suspensión de la obligación de pagar la renta anual fijada en el decreto impugnado, permitiéndosele enterar la renta establecida en el citado decreto N° 312, de 2007. En dicho contexto, se dictó el decreto N° 90 de 2019, del MDN, que acogió parcialmente el mencionado recurso de reposición reduciendo el porcentaje de renta de un 68% a un 36%, como resultado de la aplicación del nuevo modelo de cálculo previsto en la resolución ministerial exenta N° 6.349, de 2018, del MDN, sin acceder a la renuncia parcial de superficie atendido que esa petición debe tramitarse como una modificación en los términos establecidos en el Reglamento. Además, en ese mismo acto, se rechazó la anotada suspensión por estimarse que no existían fundamentos para ello, puesto que la concesionaria ha podido gozar y hacer uso de la concesión marítima en cuestión y se denegó el recurso jerárquico en virtud de lo previsto en el artículo 59, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, que dispone que aquel no procede en contra de los actos dictados por los Ministros de Estado. Esta Contraloría General efectuó, en su oportunidad, el examen de juridicidad del referido decreto N° 90, de 2019, ocasión en la que, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, tomó razón del mismo con fecha 15 de mayo de esa anualidad. Por su parte, la concesionaria presentó el 17 de abril de 2019, ante la Capitanía de Puerto de Antofagasta, la respectiva solicitud de modificación. Sin embargo, encontrándose aquella en tramitación, dedujo nuevamente recurso de reposición el 20 de diciembre del citado año, en contra del aludido decreto N° 90, de 2019, requiriendo una vez más que en caso de no acogerse aquel, se aplicará como medida provisional la suspensión del cobro anual de la renta ya indicada, reiterando tal petición el 7 de mayo de 2020. El anotado recurso fue resuelto mediante resolución ministerial exenta N° 5.270, de 20 de octubre de 2020, del MDN, rechazando la impugnación por improcedente y no dando lugar a la suspensión de cobro solicitada, en razón de los argumentos allí indicados, notificándosele tal decisión a la parte recurrente por carta certificada. Según aparece de la documentación tenida a la vista, en la etapa de admisibilidad de la referida petición de modificación -consistente en la reducción de la superficie de terreno de playa concesionado- y en conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento y el Instructivo para la Elaboración y Presentación de Planos, se requirió a la concesionaria actualizar ciertos antecedentes legales, acompañar el plano respectivo debidamente georreferenciado y un informe técnico de levantamiento topográfico y certificado de inspección de levantamiento de línea de playa y/o resolución de la línea de la playa oficial, como asimismo una aclaración acerca del objeto. No obstante, la concesionaria no adjuntó lo solicitado por considerar que ello resultaba improcedente. Respecto a la medida provisional de suspensión del cobro de la renta anual, corresponde manifestar que ella fue desestimada mediante el aludido decreto N° 90, de 2019 y nuevamente rechazada a través de la resolución ministerial exenta N° 5.270, de 20 de octubre de 2020, del MDN, explicitándose los fundamentos jurídicos y fácticos, razonables y objetivos, ponderados para su dictación, sin que se advierta irregularidad en ese proceder. En cuanto a considerar las actuales circunstancias ocasionadas por la pandemia del COVID-19, corresponde hacer presente que el MDN dictó la resolución exenta N° 4118, de 2020, que dispone suspensión de plazos y otras medidas provisionales en los procedimientos administrativos y actuaciones que indica, disposición que beneficia al procedimiento de modificación en análisis, por lo que una vez que la concesionaria aporte toda la documentación exigida, la autoridad deberá impetrar las medidas necesarias para resolver oportunamente la reducción de superficie solicitada. Consecuente con lo expresado, y considerando las atribuciones del MDN, cabe concluir que no se advierten irregularidades en las actuaciones cuestionadas por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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