Dictamen CGR

Dictamen N° 99291/2014

2014-12-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones fiscalizar las actuaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones
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N° 99.291 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Olivares Alfaro, pensionado en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, reclamando por la baja en el monto de sus fondos previsionales, así como también por las presuntas irregularidades cometidas por la administradora de fondos de pensiones que indica, en la tramitación de su jubilación de invalidez. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.580, de 2013, le corresponde a la Superintendencia de Pensiones fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, el otorgamiento de las prestaciones que estas conceden a sus afiliados, y el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como asimismo, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema creado por el referido decreto ley N° 3.500, de 1980, y dictar las disposiciones generales para su aplicación. Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia, remitiendo los antecedentes del recurrente a la aludida superintendencia para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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