Dictamen CGR

Dictamen N° 99358/2014

2014-12-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá revisar la situación de la peticionaria, relativa a la hora extraordinaria de mayo de 2013, que se le habría retribuido pecuniariamente
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N° 99.358 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Carrión Castillo, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando el pago de las horas extraordinarias que habría realizado en los meses de abril, mayo y junio de 2013. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que solo ordenó a la interesada ejecutar labores de sobretiempo en el mes de mayo de 2013, de las cuales 37 horas diurnas se compensaron con descanso complementario, y una en dinero. Al respecto, es útil recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, señala que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 24.256, de 2010 y 19.612, de 2013, de este origen, ha precisado que únicamente procede compensar el sobretiempo que se realice por instrucción de la superioridad pertinente, con independencia de la permanencia efectiva que registre el personal. Conforme a lo anterior, es dable hacer presente que, de la documentación tenida a la vista, no aparece que esa entidad hubiese dispuesto que la recurrente cumpliera horas extraordinarias en abril y junio de 2013, por lo que debe rechazarse su alegación relativa a este punto. Luego, en cuanto a los trabajos de mayo de 2013, se advierte que durante dicho mes la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ordenó a la peticionaria efectuar 40 horas de labores extraordinarias diurnas, de las cuales solo ejecutó 37 horas, las que fueron retribuidas en su totalidad con descanso complementario. Ahora bien, en relación al sobretiempo de esa mensualidad que, según esa institución, fue compensado en dinero, es necesario destacar que mediante su resolución exenta N° 2.269, de 24 de noviembre de 2014 -emitida con posterioridad a la elaboración del informe solicitado por este Órgano Fiscalizador -, ese servicio reconoció que, además, autorizó la realización de una hora extraordinaria diurna, la que fue pagada en mayo de 2014. Con todo, lo afirmado en el referido acto administrativo no es conciliable con los demás instrumentos acompañados, en particular, con el registro de asistencia de la interesada en el que aparece que ella únicamente ejecutó 37 horas extraordinarias diurnas en mayo de 2013, las que, como se indicó, fueron totalmente retribuidas con descanso complementario. En consecuencia, procede que esa superioridad estudie la situación de la recurrente, e informe detalladamente a esta Entidad de Control en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que ese servicio, en lo sucesivo, adopte las medidas tendientes a cumplir lo señalado por la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 87.752, de 2014, de este origen, en el sentido de que los actos mediante los cuales ordene la realización de sobretiempo, deben dictarse en forma previa a la ejecución de dichas tareas, lo que no fue observado en el caso en estudio. Transcríbase a la peticionaria y a la Unidad de Seguimiento, de la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General . Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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