Dictamen CGR

Dictamen N° 99456/2015

2015-12-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre revisión genérica de proceso evaluatorio de funcionarios regidos por la ley N° 18.883; y, rechaza por extemporánea solicitud de examen del escalafón que indica

N° 99.456 Fecha: 16-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marcela Toledo Sánchez, Luzmira Cárdenas Mateluna, Lina Huenchuleo Caniuqueo, Matilde Velásquez Echeverría, Rosa Quintana Troncoso, Iris Baschmann Ibáñez, Jeannette Madrid Campusano, y los señores José Figueroa Sánchez, Carlos Gálvez González, Luis Contreras Valenzuela, José Bravo Castro, Ricardo Ortiz Manzur, Luis Pizarro Barraza y Juan Taffo Moraga, todos funcionarios de la Municipalidad de La Cisterna, requiriendo -por las razones que indican- la revisión del proceso de calificaciones del personal de ese órgano comunal, y el examen del procedimiento de confección de los escalafones en dicha entidad edilicia que se aplicaría como consecuencia de las anotadas evaluaciones. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos evaluatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora. En relación con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que tales reclamaciones deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, un proceso calificatorio llevado a cabo en una municipalidad, debiendo, por consiguiente, desestimar la solicitud en comento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.034, de 2010, y 5.846, de 2015). Por otra parte, en lo relativo a la confección de los escalafones, cumple con señalar que el inciso tercero del artículo 50 de la citada ley N° 18.883, prevé, en lo que interesa, que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto”, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado (aplica dictamen N° 8.897, de 2014). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente de la presentación de que se trata, aparece que el escalafón correspondiente al período 2014-2015, que debe estar vigente durante el año 2016, no se ha confeccionado por el municipio, razón por la cual la solicitud de pronunciamiento de la especie resulta extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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