Dictamen N° 99787/2014
N° 99.787 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 51.643, de 2014, en cuanto este resolvió que, en la medida que se cumplieran las exigencias legales, procedería el pago de la asignación de desempeño difícil contemplada en el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al señor Víctor González Silva, guardia de seguridad del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) Dr. Carlos Lorca Tobar de esa comuna. El recurrente fundamenta su petición, en lo sustantivo, en que los vigilantes no son parte de la dotación de un determinado centro de salud, sino por el contrario, integran la dotación de la dirección de salud comunal, desarrollando turnos rotativos en cada uno de los establecimientos del área, por lo que estima que a dicho servidor no le corresponde recibir el estipendio precedentemente anotado. Requerido informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, prevé que los empleados que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala. Agrega en su inciso tercero que “El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel funcionario”. Por su parte, los artículos 78 a 80, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regulan el procedimiento para determinar los establecimientos que tendrán la calificación de desempeño difícil, disponiendo el último de los preceptos citados, en lo que interesa, que las entidades administradoras pertinentes, antes del 1 de septiembre del año anterior a aquel en que entre a regir un nuevo instrumento sobre la materia, deben proponer al Servicio de Salud correspondiente, para su envío a la citada Secretaría de Estado, los planteles reconocidos como urbanos que consideren que tienen esa particularidad y comunicar aquellos identificados como rurales, dando cuenta, además, de las dotaciones asignadas a los mismos. Al respecto y con relación a la materia, es oportuno destacar que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos del año 2009, y 34.300, de 2010, la aludida asignación se trata de un incremento al que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del lugar en que desarrollan sus ocupaciones, y para impetrarla es necesario que los empleados trabajen en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecuten sus tareas en un servicio de atención primaria de urgencia; que se encuentren incorporados a la dotación de salud pertinente, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, que la jornada laboral, expresada en horas cronológicas, haya sido prevista en el decreto supremo que fija los centros identificados como tales. En este sentido, y según se desprende del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, don Víctor González Silva fue contratado a plazo fijo por el decreto alcaldicio N° 2.214, de 2014, de la Municipalidad de El Bosque, para realizar actividades como auxiliar de servicio de salud en el departamento de salud municipal, cumpliendo la función de guardia, por el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2013. Seguidamente, de los antecedentes analizados aparece que el recinto de Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) Dr. Carlos Lorca Tobar de la comuna de El Bosque, fue incluido dentro de aquellos centros con derecho a percibir una asignación de desempeño difícil del 15% al personal que allí trabaja, otorgándosele un total de 660 horas semanales para un universo de 15 funcionarios, según consta del artículo 2° del decreto N° 130, de 2010, del Ministerio de Salud, que Fija Establecimientos Urbanos de Desempeño Difícil de Atención Primaria de Salud, Periodo 2011 a 2013. Pues bien, tanto de la documentación acompañada en esta oportunidad, como de aquella tenida a la vista con ocasión de la emisión del dictamen cuya reconsideración se solicita, especialmente del formulario denominado “Turnos Guardias de Seguridad SAPU Carlos Lorca Mes de Diciembre 2013”, se desprende que respecto de don Víctor González Silva concurrieron -al menos durante el mes de diciembre de 2013- las dos primeras condiciones previstas en la ley para recibir el estipendio por el que consulta, sin que haya sido posible determinar si las horas durante las cuales se desempeñó en dicho lugar se encontraban contempladas en el decreto N° 130, de 2010, lo que deberá ser informado y acreditado por la Municipalidad de El Bosque a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. De esa forma, y dado que el legislador definió los requisitos que deben cumplirse -copulativamente- para que los funcionarios puedan acceder al beneficio de que se trata, en la especie, el señor González Silva solo tendrá derecho a este, en la medida, por cierto, que reúna las citadas exigencias legales que hacen procedente su percepción, tal como se expresó en el anotado pronunciamiento, el que se confirma en todas sus partes. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a don Víctor González Silva y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República